Diccionario vial por la letra S
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A continuacion encontrara definiciones del SG-SST por la letra S.
Sardinel
Elemento de concreto, asfalto u otros materiales para delimitar la calzada de una vía. (Ley 769 / 2002, artículo 2)
Semáforo
Dispositivo electromagnético o electrónico para regular el tránsito de vehículos, peatones mediante el uso de señales luminosas. (Ley 769 / 2002, artículo 2)
Semirremolques
Vehículo sin motor, a ser halado por un automotor sobre el cual se apoya y le transmite parte de su peso. Dotado con un sistema de frenos y luces reflectivas. (Ley 769 / 2002, artículo 2)
Separador
Espacio estrecho y saliente que independiza dos calzadas de una vía. (Ley 769 / 2002, artículo 2)
Servicio de Transporte Estratégico
Los Sistemas Estratégicos de Transporte Público se definen como aquellos servicios de transporte colectivo integrados y accesibles para la población en radio de acción, que deberán ser prestados por empresas administradoras integrales de los equipos, con sistemas de recaudo centralizado y equipos apropiados, cuya operación será planeada, gestionada y controlada mediante el Sistema de Gestión y Control de Flota, SGCF, por la autoridad de transporte o por quien esta delegue y se estructurarán con base en los resultados de los estudios técnicos desarrollados por cada ente territorial y validados por la nación a través del DNP. (Resolución 1572 / 2019, artículo 2)
Servicio Privado de Transporte
Es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o jurídicas. (Resolución 1572 / 2019, artículo 2)
Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo de Pasajeros
Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público a esta vinculado, para recorrer total o parcialmente una o más rutas legalmente autorizadas. (Resolución 1572 / 2019, artículo 2)
Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga
Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad. (Resolución 1572 / 2019, artículo 2)
Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera
Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público a esta vinculado, para su traslado en una ruta legalmente autorizada. (Resolución 1572 / 2019, artículo 2)
Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial
Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad y/o movilidad reducida, pacientes no crónicos y particulares que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable. (Resolución 1572 / 2019, artículo 2)
Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto
Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada, a través de un contrato celebrado entre la empresa de transporte y cada una de las personas que utilizan el servicio para su traslado simultáneo con el de sus bienes o carga, en una zona de operación autorizada. (Resolución 1572 / 2019, artículo 2)
Señal de tránsito
Dispositivo físico o marca especial. Preventiva y reglamentaria e informativa, que indica la forma correcta como deben transitar los usuarios de las vías. (Ley 769 / 2002, artículo 2)
Señales informativas
Tienen por objeto identificar las vías y guiar al usuario, proporcionándole la información que pueda necesitar. (Ley 769 / 2002, artículo 110)
Señales luminosas de peligro
Señales visibles en la noche que emiten su propia luz, en colores visibles como el rojo, amarillo o blanco. (Ley 769 / 2002, artículo 2)
Señales preventivas
Tienen por objeto advertir al usuario de la vía la existencia de un peligro y la naturaleza de éste. (Ley 769 / 2002, artículo 110)
Señales reglamentarias
Tienen por objeto indicar a los usuarios de las vías las limitaciones, prohibiciones o restricciones sobre su uso y cuya violación constituye falta que se sancionará conforme a las normas del presente código. (Ley 769 / 2002, artículo 110)
Señales transitorias
Pueden ser reglamentarias, preventivas o informativas y serán de color naranja. Modifican transitoriamente el régimen normal de utilización de la vía. (Ley 769 / 2002, artículo 110)
Sistema de retención
Ensamble completo por medio del cual el casco se mantiene en su posición en la cabeza, incluidos los dispositivos para el ajuste del sistema o para mejorar la comodidad del usuario. (Resolución 23385 / 2020, artículo 3)
Sistema Integrado de Transporte Público (SITP)
Sistema integrado de transporte público conformado por más de un modo o medio de transporte público integrado operacional y tarifariamente entre sí. (Resolución 1572 / 2019, artículo 2)
Sobrecarga
Exceso de carga sobre la capacidad autorizada para un vehículo automotor. (Ley 769 / 2002, artículo 2)
Sobrecupo
Exceso de pasajeros sobre la capacidad autorizada para un vehículo automotor. (Ley 769 / 2002, artículo 2)
STTMP
Sistema de Transporte Terrestre Masivo de Pasajeros. Es el conjunto de infraestructura, equipos, sistemas, señales, paraderos, vehículos, estaciones e infraestructura vial destinadas y utilizadas para la eficiente y continua prestación del servicio público de transporte de pasajeros en un área específica. (Ley 769 / 2002, artículo 2)
