Diccionario vial por la letra M
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A continuacion encontrara definiciones del SG-SST por la letra M.
Maquinaria rodante de construcción o minería
Vehículo automotor destinado exclusivamente a obras industriales, incluidas las de minería, construcción y conservación de obras, que por sus características técnicas y físicas no pueden transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público. (Ley 769 / 2002, artículo 2)
Marcado de Contorno
Marcado de alta visibilidad destinado a indicar las dimensiones horizontales y verticales (largo, ancho y alto) de un vehículo. (Resolución 1572 / 2019, artículo 2)
Marcado del Contorno Completo
Marcado que indica el contorno del vehículo mediante una línea continua. (Resolución 1572 / 2019, artículo 2)
Marcado del Contorno Parcial
Marcado que indica la dimensión horizontal del vehículo mediante una línea continua, y la dimensión vertical marcando los bordes superiores. (Resolución 1572 / 2019, artículo 2)
Marcado en Línea
Marcado de visibilidad destinado a indicar las dimensiones horizontales de un vehículo mediante una línea continua. (Resolución 1572 / 2019, artículo 2)
Marcas viales
Señales escritas adheridas o grabadas en la vía o con elementos adyacentes a ella, para indicar, advertir o guiar el tránsito. (Ley 769 / 2002, artículo 2)
Matrícula
Procedimiento destinado a registro inicial de un vehículo automotor ante un organismo de tránsito en ella se consignan las características, tanto internas como externas del vehículo, así como los datos e identificación del propietario. (Ley 769 / 2002, artículo 2)
Microbús
Vehículo destinado al transporte de personas con capacidad de 10 a 19 pasajeros. (Ley 769 / 2002, artículo 2)
Modelo del vehículo
Referencia o código que asigna la fábrica o ensambladora a una determinada serie de vehículos. (Ley 769 / 2002, artículo 2)
Motocarro
Vehículo automotor de tres ruedas con estabilidad propia con componentes mecánicos de motocicleta, para el transporte de personas o mercancías con capacidad útil hasta 770 kilogramos. (Ley 769 / 2002, artículo 2)
Motocicleta
Vehículo automotor de dos ruedas en línea, con capacidad para el conductor y un acompañante. (Ley 769 / 2002, artículo 2)
Mototriciclo
Vehículo automotor de tres ruedas con estabilidad propia y capacidad para el conductor y un acompañante del tipo SideCar y recreativo. (Ley 769 / 2002, artículo 2)
Multa
Sanción pecuniaria. Para efectos del presente código y salvo disposición en contrario, la multa debe entenderse en salarios mínimos diarios legales vigentes. (Ley 769 / 2002, artículo 2)
