
La Resolución 26525 de 2026 adopta el Plan Integral de Gestión del Cambio Climático del Sector Transporte (PIGCCS) Transporte.
Resolución 20263040026525 de 2026
La Resolución 26525 de 2026 fue publicada en el Diario Oficial 53.553 del 14 de julio de 2026.
Tabla de contenido
RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040026525 DE 2026
(julio 9)
por la cual se adopta el Plan Integral de Gestión del Cambio Climático del Sector Transporte (PIGCCS) Transporte.
La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las conferidas en el artículo 5° de la Ley 105 de 1993, el artículo 4° de la Ley 336 de 1996, el numeral 2 de la Ley 489 de 1998, el artículo 6° de la Ley 1931 de 2018, el numeral 2.2 del artículo 2° y el numeral 6.2 del artículo 6° del Decreto número 087 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 80 de la Constitución Política, dispone que le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; de igual forma, establece que deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental.
Que el artículo 208 de la Constitución Política, establece que, los Ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia. Bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.
Que el artículo 288 de la Constitución preceptúa que, “(…) Las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley”.
Que el artículo 365 de la Constitución Política, establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares.
Que el literal b del artículo 2° de la Ley 105 de 1993, por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones, establece que le corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas.
Que el artículo 4° de la Ley 336 de 1996, por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte, dispone que el transporte gozará de la especial protección estatal y estará sometido a las condiciones y beneficios establecidos por las disposiciones reguladoras de la materia, las que se incluirán en el plan nacional de desarrollo, y como servicio público continuará bajo la dirección, regulación y control del Estado, sin perjuicio de que su prestación pueda serle encomendada a los particulares.
Que el artículo 58 de la Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones, establece que conforme a la Constitución, al acto de creación y a la presente ley, los ministerios y los departamentos administrativos tienen cómo objetivos primordiales la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del Sector Administrativo que dirigen.
Que el numeral 1 del artículo 2° de la Ley 1844 de 2017, por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de París”, adoptado el 12 de diciembre de 2015, en París, Francia, determina que el acuerdo tiene por objeto reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza.
Que el numeral 9 del artículo 7° de la precitada ley, establece que cada parte deberá, cuando sea el caso, emprender procesos de planificación de la adaptación y adoptar medidas, lo que podrá incluir, el aumento de la resiliencia de los sistemas socioeconómicos y ecológicos, en particular mediante la diversificación económica y la gestión sostenible de los recursos naturales.
Que el numeral 13 del artículo 3° de la Ley 1931 de 2018, por la cual se establecen directrices para la gestión del cambio climático, define que los Planes Integrales de Gestión del Cambio Climático Sectoriales (PIGCCS) son los instrumentos a través de los cuales cada Ministerio identifica, evalúa y orienta la incorporación de medidas de mitigación de gases efecto invernadero y adaptación al cambio climático en las políticas y regulaciones del respectivo sector.
Que el artículo 4° de la citada ley, determina que el Sistema Nacional de Cambio Climático, (Sisclima), es el conjunto de políticas, normas, procesos, entidades estatales, privadas, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente al cambio climático, que se aplica de manera organizada para gestionar la mitigación de gases efecto invernadero y la adaptación al cambio climático.
Que de acuerdo con el numeral 2 del artículo 7° de la Ley 1931 de 2018, corresponde a los Ministerios que hacen parte del Sisclima en el ámbito de sus competencias y, con sujeción a las decisiones adoptadas por la Comisión Intersectorial de Cambio Climático (CICC), formular e implementar los Planes Integrales de Gestión del Cambio Climático Sectoriales (PIGCCS).
Que según el artículo 8° de la Ley 1931 de 2018, los departamentos deberán “incorporar la gestión del cambio climático dentro de sus planes de desarrollo, la que a su vez podrá ser incorporada en otros instrumentos de planeación con que cuente el departamento. Para el efecto, de manera conjunta con las Autoridades Ambientales Regionales, formularán los Planes Integrales de Gestión del Cambio Climático Territoriales (PIGCCT) de acuerdo con su jurisdicción y realizarán el seguimiento a su implementación de acuerdo con los lineamientos que se establezcan en el marco del Sisclima”. De igual forma, el artículo 9° establece que, los municipios y distritos deberán incorporar la gestión del cambio climático en los planes de desarrollo, en los planes de ordenamiento territorial y en otros instrumentos de planeación, en caso de contar con ellos, teniendo como referencia los Planes Integrales de Gestión del Cambio Climático Territoriales de su departamento y los Planes Integrales de Gestión del Cambio Climático Sectoriales.
Que el artículo 17 de la precitada ley, establece que los Planes Integrales de Gestión del Cambio Climático Sectoriales (PIGCCS) serán los instrumentos a través de los cuales cada ministerio, según lo definido en el marco del Sistema Nacional de Cambio Climático (Sisclima), identificará, evaluará y orientará la incorporación de medidas de mitigación de Gases Efecto Invernadero (GEI) y adaptación al cambio climático en las políticas y regulaciones del respectivo sector. Además, ofrecerán los lineamientos para la implementación de medidas sectoriales de adaptación y mitigación de GEI a nivel territorial relacionadas con la temática de cada sector, incluyendo, entre otras, directrices sobre el financiamiento de las medidas de mitigación de GEI y adaptaciones definidas, así como sobre Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación.
Que el artículo 1° de la Ley 2169 de 2021, por medio de la cual se impulsa el desarrollo bajo en carbono del país mediante el establecimiento de metas y medidas mínimas en materia de carbono neutralidad y resiliencia climática y se dictan otras disposiciones, tiene por objeto establecer las metas y medidas mínimas para alcanzar la carbono neutralidad, la resiliencia climática y el desarrollo bajo en carbono en el país en el corto, mediano y largo plazo, en el marco de los compromisos internacionales asumidos por Colombia en la materia. Que el artículo 7° de la precitada ley, establece las metas en materia de medios de implementación y en el numeral 3 del ámbito de planificación dispone como meta formular a 2025 el cien por ciento (100%) de los Planes Integrales de Gestión de Cambio Climático Sectoriales (PIGCCS), y en el numeral 4, establece que se debe realizar la implementación a 2030, el cien por ciento (100%) de los Planes Integrales de Cambio Climático Sectoriales (PIGCCS).
Que el artículo 1° del Decreto número 298 de 2016, por el cual se establece la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Cambio Climático y se dictan otras disposiciones, tiene por objeto establecer el Sistema Nacional de Cambio Climático (Sisclima), con el fin de coordinar, articular, formular, hacer seguimiento y evaluar las políticas, normas, estrategias, planes, programas, proyectos, acciones y medidas en materia de adaptación al cambio climático y de mitigación de gases efecto invernadero, cuyo carácter intersectorial y transversal implica la necesaria participación y corresponsabilidad de las entidades públicas del orden nacional, departamental, municipal o distrital, así como de las entidades privadas y entidades sin ánimo de lucro.
Que la Ley 2294 de 2023, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 “Colombia potencia mundial de la vida, establece la transición energética segura, confiable y eficiente para alcanzar carbono neutralidad y consolidar territorios resilientes al clima, como uno de los principales aspectos la descarbonización y resiliencia de sectores productivos y gestión de sus riesgos climáticos. Que, de conformidad con lo anterior, mediante memorando 20261130014483 del 27 de enero de 2026, el Viceministerio de Transporte solicitó la expedición del presente acto administrativo teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
“La protección del medio ambiente constituye un pilar fundamental en el ordenamiento jurídico colombiano, desde la Constitución Política se consagra el deber de proteger su diversidad e integridad; así como, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, con el fin de prevenir y controlar los factores que puedan deteriorarlo, es un deber que involucra al Estado, la sociedad y los particulares.
En ese sentido, el numeral 13 del artículo 3° de la Ley 1931 de 2018, por la cual se establecen directrices para la gestión del cambio climático, establece que los Planes Integrales de Gestión del Cambio Climático Sectoriales (PIGCCS), son los instrumentos mediante los cuales los ministerios incorporan medidas de mitigación de gases de efecto invernadero y adaptación al cambio climático en las políticas y regulaciones de cada sector.
Adicionalmente, la Ley 2169 de 2021, por medio de la cual se impulsa el desarrollo bajo en carbono del país mediante el establecimiento de metas y medidas mínimas en materia de carbono neutralidad y resiliencia climática y se dictan otras disposiciones, establece las metas y medidas mínimas en el corto, mediano y largo plazo orientadas a alcanzar la carbono neutralidad, la resiliencia climática y el desarrollo bajo en carbono en el país.
En armonía con lo anterior, un Plan Integral de Gestión del Cambio Climático para el Sector Transporte permite orientar acciones de mitigación que propendan por la reducción progresiva de emisiones contaminantes, la promoción de tecnologías limpias, la eficiencia energética y la modernización del parque automotor; así mismo, fortalece la capacidad del sector para adaptarse a los retos del cambio climático que afectan la infraestructura y la operación del transporte.
En consecuencia, adoptar el Plan Integral de Gestión del Cambio Climático del Sector Transporte (PIGCCS) Transporte, reviste especial importancia para el sector, en la medida en que se configura en un instrumento fundamental para integrar la operación del sistema de transporte con los compromisos ambientales del Estado, promoviendo un desarrollo equilibrado entre la movilidad, la protección del medio ambiente y el crecimiento económico del país, consolidando al sector transporte como un actor estratégico en la gestión del cambio climático.
Al respecto, el Grupo de Asuntos Ambientales y Desarrollo Sostenible mediante memorando número 20251120200523 del 31 de diciembre del 2025 indicó que:
“En primera instancia, es preciso resaltar que, mediante la Ley 1844 de 2017, por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de París’: adoptado el 12 de diciembre de 2015, en París, Francia: Colombia aprobó el Acuerdo de París, adoptado el 12 de diciembre de 2015, el cual tiene por objeto reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza.
El Acuerdo de París establece que cada parte deberá emprender procesos de planificación e implementación de acciones de adaptación, así como la formulación o mejora de los planes, políticas o contribuciones pertinentes, lo que podrá incluir el aumento de la resiliencia de los sistemas socioeconómicos y ecológicos, en particular mediante la diversificación económica y la gestión sostenible de los recursos naturales.
De otra parte, la Ley 1931 de 2018, por la cual se establecen directrices para la gestión del cambio climático, dispone que los Planes Integrales de Gestión del Cambio Climático Sectoriales (PIGCCS) son los instrumentos a través de los cuales cada Ministerio identifica, evalúa y orienta la incorporación de medidas de mitigación de gases efecto invernadero y adaptación al cambio climático en las políticas y regulaciones del respectivo sector.
De igual forma, esta ley señala que corresponde a los Ministerios que hacen parte del Sistema Nacional de Cambio Climático (Sisclima) en el ámbito de sus competencias y, con sujeción a las decisiones adoptadas por la Comisión Intersectorial de Cambio Climático (CICC), formular e implementar los Planes Integrales de Gestión del Cambio Climático Sectoriales (PIGCCS).
Los PIGCCS establecen lineamientos para la implementación de medidas sectoriales de adaptación y mitigación de Gases Efecto Invernadero (GEI) a nivel territorial relacionadas con la temática de cada sector, incluyendo entre otras, directrices sobre el financiamiento de las medidas de mitigación de GEI y adaptaciones definidas, así como educación, ciencia, tecnología e innovación.
Ahora bien, la Ley 2169 de 2021, por medio de la cual se impulsa el desarrollo bajo en carbono del país mediante el establecimiento de metas y medidas mínimas en materia de carbono neutralidad y resiliencia climática y se dictan otras disposiciones, establece las metas y medidas mínimas para alcanzar la carbono neutralidad, la resiliencia climática y el desarrollo bajo en carbono en el país en el corto, mediano y largo plazo, en el marco de los compromisos internacionales asumidos por Colombia en la materia.
Adicionalmente, en el numeral 3 del ámbito de planificación del artículo 7° de la citada ley señala como meta a 2025, formular el cien por ciento (100%) de los Planes Integrales de Gestión de Cambio Climático Sectoriales (PIGCCS). En el numeral 4, establece que se debe realizar la implementación a 2030, el cien por ciento (100%) de los Planes Integrales de Cambio Climático Sectoriales (PIGCCS).
La adopción del Plan Integral de Gestión del Cambio Climático tiene por objeto concebir al Sector Transporte de un instrumento de planificación que permita la gestión efectiva e integrada del cambio climático, a través de acciones de mitigación de gases de efecto invernadero y el diseño, implementación y fortalecimiento de medidas de adaptación y resiliencia de la infraestructura del sector.
En consideración a lo anterior, se ve la necesidad de expedir un acto administrativo mediante el cual se adopte el Plan Integral de Gestión del Cambio Climático del Sector Transporte (PIGCCS) Transporte, garantizando de esta forma dotar al Sector de un instrumento de planificación, priorizando acciones de medidas de mitigación de GEI y adaptación al Cambio Climático, asegurando su formulación, implementación y seguimiento efectivo y oportuno. La adopción del plan permitirá definir roles y responsabilidades para todos los actores vinculantes que lideran iniciativas de gestión de cambio climático del sector transporte, además de definir la directriz para realizar seguimiento a dichas medidas”.
De conformidad con lo expuesto, se sustenta la necesidad de expedir el presente acto administrativo para garantizar la existencia de un instrumento integral de planificación que adopte medidas para enfrentar los eventos climáticos futuros, así como, para mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero asociadas al sector transporte, fortaleciendo la capacidad institucional para la gestión del cambio climático y la incorporación de criterios ambientales en la planificación, regulación y operación del sector”.
Que con fundamento en lo expuesto, se evidencia la necesidad de expedir el presente acto administrativo, con el propósito de adoptar el Plan Integral de Gestión del Cambio Climático del Sector Transporte (PIGCCS) Transporte, el cual contempla dos líneas estratégicas: (i) la orientada a impulsar la eficiencia energética en el transporte, y (ii) la dirigida a promover el desarrollo de infraestructura con enfoque de gestión del riesgo, sostenible y resiliente al cambio climático. Adicionalmente, el Plan define líneas transversales encaminadas a fortalecer la construcción y actualización normativa, la gobernanza sectorial, la gestión de la información y del conocimiento, los aspectos financieros, así como la incorporación del enfoque de género y la promoción de una transición justa de la fuerza laboral.
Que en este sentido, el PIGCCS Transporte se constituye en un instrumento de planificación sectorial que dota al sector transporte de directrices estratégicas para una gestión efectiva, coordinada e integrada frente al cambio climático, contribuyendo al cumplimiento de los objetivos nacionales en materia de mitigación y adaptación y al fortalecimiento de la sostenibilidad del sector.
Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, desde el 20 de abril al 5 de mayo de 2026, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y en el Decreto número 1081 de 2015, modificado por el Decreto número 385 de 2026, con el objeto de recibir opiniones, comentarios y propuestas alternativas. Dentro del plazo establecido, se atendieron las observaciones por parte de ciudadanos e interesados, de conformidad con la certificación con radicado número 20261130096003 del 19 de junio de 2026 del Viceministerio de Transporte. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Objeto
Adoptar el Plan Integral de Gestión del Cambio Climático del Sector Transporte (PIGCCS) Transporte, el cual hace parte integral de la presente resolución.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
La presente resolución aplica a las entidades adscritas al sector transporte y a los demás actores que intervengan en la actividad de transporte que se identifiquen en la implementación y actualización del PIGCCS Transporte, y rige en todo el territorio nacional.
Artículo 3. Objetivo del PIGCCS Transporte
El Plan Integral de Gestión del Cambio Climático del Sector Transporte (PIGCCS) Transporte, tiene por objetivo establecer un instrumento de planificación que facilite la gestión efectiva e integrada del cambio climático al sector transporte, mediante el diseño, implementación y fortalecimiento de medidas de mitigación de Gases de Efecto Invernadero (GEI) y adaptación al cambio climático, promoviendo la transición hacia un desarrollo bajo en carbono y resiliente, contribuyendo al cumplimiento de los compromisos asumidos por el país.
Artículo 4. Actualización del PIGCCS Transporte
El Plan Integral de Gestión del Cambio Climático del Sector Transporte (PIGCCS) Transporte podrá ser actualizado y/o modificado por el Ministerio de Transporte cuando se identifiquen y establezcan nuevas condiciones para dar cumplimiento a los objetivos climáticos presentados por el sector, de conformidad con lo establecido en la Ley 1931 de 2018 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. El PIGCCS deberá revisarse cada cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su adopción, o antes para determinar su actualización y/o modificación según compromisos asumidos por el país, alineados con las Contribuciones Nacionalmente Determinadas (NDC).
Artículo 5. Seguimiento
Corresponderá al Grupo Asuntos Ambientales y Desarrollo Sostenible (GAADS) del Ministerio de Transporte, realizar el seguimiento de lo dispuesto en el Plan Integral de Gestión del Cambio Climático del Sector Transporte (PIGCCS) Transporte, de acuerdo con el Plan de Acción que se establezca.
Parágrafo. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Resolución, el Grupo Asuntos Ambientales y Desarrollo Sostenible (GAADS) del Ministerio de Transporte definirá el Plan de Acción del PIGCCS.
Artículo 6. Comunicación a las entidades adscritas del sector Transporte
La presente resolución y el PIGCCS que en ella se adopta, será comunicada a todas las entidades adscritas al sector Transporte y a la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena (Cormagdalena) para su aplicación por parte de dichas entidades.
Artículo 7. Vigencia
La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
La Ministra de Transporte,
María Fernanda Rojas Mantilla

