Resolución 14305 de 2024

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RESOLUCIÓN NÚMERO 14305 DE 2024

(diciembre 31)

por medio de la cual se adiciona el Capítulo 9 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones.

La Superintendente de Transporte, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere los artículos 4º, 5º, 7º y 11 del Decreto número 2409 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política dispuso que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes del país en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que el ejercicio de inspección y vigilancia de la prestación de los servicios públicos, que en atención a lo dispuesto en el numeral 22 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia corresponden al Presidente de la República, conforme lo posibilita el artículo 211 de la Carta, ha sido señalado por el legislador como una función que es susceptible de ser delegada en las Superintendencias, y en desarrollo de esta posibilidad, en el sector transporte se ha encargado el mismo a la Superintendencia de Transporte, conforme expresamente se lee en el artículo 4° del Decreto número 2409 de 2018, que sobre el particular señala:

“La Superintendencia de Transporte ejercerá las funciones de vigilancia, inspección, y control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte y su infraestructura de conformidad con la ley y la delegación establecida en este decreto”1.

Que, a su vez, el artículo 365 de la Constitución Política y el literal b) del artículo 2° de la Ley 105 de 1993, establecen que le corresponde al Estado ejercer las funciones de planeación, regulación, control y vigilancia del servicio público de transporte y de las actividades a este vinculadas para asegurar la prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional del servicio público del transporte por lo cual están sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares.

Que así mismo, los artículos 2º, 3º y 4º de la Ley 336 de 1996, disponen: i) la seguridad, especialmente la relacionada con la protección de los usuarios, como prioridad esencial en la actividad del Sector y del Sistema de Transporte; ii) que a través de la regulación del transporte público las autoridades competentes exigirán y verificarán las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas para garantizarle a los habitantes la eficiente prestación del servicio básico y de los demás niveles que se establezcan al interior de cada modo y, iii) que el transporte goza de la especial protección estatal y está sometido a las condiciones y beneficios establecidos por las disposiciones reguladoras de la materia.

Que el numeral primero del artículo 42 del Decreto número 101 de 2000, modificado por el artículo 4° del Decreto número 2741 de 2001, incluye dentro de los sujetos sometidos a inspección, vigilancia y control de la Supertransporte a “Las sociedades con o sin ánimo de lucro, las empresas unipersonales y las personas naturales que presten el servicio público de transporte.” Y en el numeral 2 del mencionado artículo 4° del Decreto número 2409 de 2018 expresamente se señala que:

“…El objeto de la delegación en la Superintendencia de Transporte es:

2. Vigilar, inspeccionar, y controlar la permanente, eficiente y segura prestación del servicio de transporte…”

Que dentro de la definición de sus competencias, se ha previsto en el numeral 6 del artículo 7° del Decreto número 2409 de 2018, que son funciones del Despacho de la Superintendente de Transporte, “Impartir instrucciones en materia de la prestación del servicio de transporte, la protección de sus usuarios, concesiones e infraestructura, servicios conexos; así como en las demás áreas propias de sus funciones; fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación”.

Que, en relación con estas facultades, el Consejo de Estado indicó que:

“…Las superintendencias… cuentan por regla general, con la facultad de instruir a los destinatarios de su vigilancia y control sobre la forma de ejecutar de la mejor manera posible las normas que regulan sus actividades, y respecto de ciertos requisitos que ellos deben cumplir en aras de facilitar las labores de verificación y encauzamiento de las actividades, que son necesarias para la efectiva vigilancia y control a cargo de dichas entidades”2.

“(…) el ordenamiento jurídico les da la capacidad de proferir actos administrativos generales con el objetivo de que le señale, a aquellos sujetos pasivos de su vigilancia, el modo como deben dar cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias que se ocupan de la actividad (…)”3.

Que en este sentido, a la Superintendencia de Transporte corresponde la facultad de instruir a los sujetos objeto de su supervisión, no solo i) “…sobre la forma de ejecutar de la mejor manera posible las normas que regulan sus actividades…”, profiriendo actos administrativos con el objetivo de señalar el modo en que deben cumplirse las disposiciones legales y reglamentarias, sino igualmente ii) establecer “…requisitos que ellos deben cumplir en aras de facilitar las labores de verificación y encauzamiento de las actividades, que son necesarias para la efectiva vigilancia y control a cargo de dichas entidades”.

Que de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 7° del Decreto número 2409 de 2018, este Despacho deberá vigilar, inspeccionar y controlar las condiciones subjetivas de las empresas de servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura y servicios conexos.

Que la Superintendencia de Transporte en el marco de las funciones que tratan los numerales 2 y 15 del artículo 7° del Decreto número 2409 de 2018, puede entre otras funciones, adoptar las políticas, metodologías y procedimientos y expedir los reglamentos, manuales e instructivos que sean necesarios para ejercer la vigilancia, inspección y control.

Que el numeral 6 del artículo 5° del Decreto número 2409 de 2018, de acuerdo con el párrafo 4 del artículo 15 de la Constitución Política establece que la Superintendencia de Transporte podrá solicitar a las autoridades y particulares, el suministro y entrega de documentos públicos, privados, reservados, garantizando la cadena de custodia, y cualquier otra información que se requiera para el correcto ejercicio de sus funciones.

Que por su parte, como lo recuerda la Corte Constitucional, “el transporte es considerado como un sistema compuesto por dos componentes. El primero se refiere a la infraestructura física y se identifica con las instalaciones fijas, verbigracia la red vial, las terminales, los puertos y las que facilitan los servicios conexos al transporte. El segundo corresponde con el elemento operativo. Se trata de las empresas, los transportadores y la oferta de parque automotor”4. No es esta una visión exclusivamente aplicable a los sistemas de transporte, “El transporte desde una visión global, está integrado por tres elementos fundamentales: la infraestructura, el vehículo y la empresa que presta tal servicio u operación”5.

Que, en el desarrollo de procesos sancionatorios, la Superintendencia debe generar modelos de supervisión de carácter preventivo, que le permitan generar impacto en beneficio del servicio público de transporte, la movilidad y la seguridad vial.

Desde esta aproximación puede decirse que los servicios conexos al transporte son un componente del servicio público de transporte pues estos “permiten una operación modal o multimodal, atendiendo también las actividades propias del transporte en condiciones  de regularidad…”6, por lo que la conexidad no puede ser vista como una mera relación, sino que comporta un verdadero entrelazamiento. La calidad, la seguridad, el acceso, así como la continuidad del servicio y la regularidad de estos atributos, están condicionadas por el desempeño de los servicios que a la operación de desplazamiento de personas o cosas resultan conexos y, directamente, de la infraestructura de transporte que lo posibilitan.

Esta es la comprensión se identifica en el parágrafo 2° del artículo 17 de la Ley 105 de 1993 y en el artículo 28 de la Ley 336 de 1996 y, conforme a ella, se otorgan facultades al Ministerio de Transporte en materia de política de regulación, régimen tarifario y control operacional de las terminales de transporte; infraestructuras que proporcionan un servicio considerado expresamente como conexo en el inciso primero del artículo 27 de la Ley 336 de 1996 y en el inciso tercero de la definición de servicio conexo contenida en el artículo 12 de la Ley 1682 de 2013.

Que, tal y como se establece en el artículo 11 del Decreto número 2409 de 2018 se asigna funciones para la Oficina de Tecnologías de Información y las comunicaciones para dotar a la entidad de una dependencia responsable de las tecnologías de información, que permita modernizar los sistemas de inspección, vigilancia y control, así generar importantes eficiencias y mejores resultados. Entre otras, se establece la siguiente función:

“Desarrollar los lineamientos en materia tecnológica, necesarios para definir políticas, estrategias y prácticas que habiliten la gestión de la entidad y/o sector en beneficio de la prestación efectiva de sus servicios y que a su vez faciliten la gobernabilidad y gestión de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC). Así mismo, velar por el cumplimiento y actualización de las políticas y estándares en esta materia.”

Que, a través de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece en su artículo 3º que las actuaciones administrativas se desarrollarán, con arreglo a los principios, eficacia, economía y celeridad (entre otros), en virtud de los cuales las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones, impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas.

Que el artículo 2° de la Ley 1341 de 2009, sobre los Principios orientadores, establece, entre otras cosas, que el fomento, la promoción y el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones son una política de Estado que involucra a todos los sectores y niveles de la administración pública y de la sociedad, para contribuir al  desarrollo educativo, cultural, económico, social y político e incrementar la productividad, la competitividad, el respeto a los Derechos Humanos inherentes y la inclusión social.

Que mediante el Decreto Nacional 767 de 2022 se actualizó la Política de Gobierno Digital, con el propósito de fortalecer los procesos de transformación e innovación digital en el sector público, promoviendo el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) como herramienta fundamental para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y habitantes del territorio nacional, así como para incrementar la competitividad del país. Esta política representa un eje estratégico para lograr un Estado más eficiente, transparente y cercano al ciudadano, impactando de manera positiva en la prestación de servicios públicos y en la generación de oportunidades de desarrollo para toda la nación.

Que la protección del derecho fundamental de habeas data y de los datos personales de los vigilados y usuarios es una obligación constitucional y legal, consagrada en el marco de la Ley 1581 de 2012, la cual establece los principios y derechos que regulan el tratamiento de la información personal, garantizando el respeto por la privacidad, la integridad y la confidencialidad de los datos de cada ciudadano.

Que, en el contexto de los procesos de innovación tecnológica y la adopción de nuevas herramientas digitales, existe la posibilidad de que estos derechos se vean comprometidos, debido a la creciente incorporación de sistemas automatizados, la recolección masiva de datos y el uso de tecnologías emergentes, lo que demanda un enfoque riguroso y responsable en la gestión de información para evitar cualquier afectación a la privacidad de los datos personales.

Que es fundamental que los procesos de transformación tecnológica en las entidades encargadas de la supervisión y regulación se realicen con una visión que priorice la protección de los datos personales, y que se apliquen medidas de seguridad adecuadas que permitan minimizar los riesgos inherentes a la innovación y aseguren el cumplimiento de los derechos fundamentales, en concordancia con el ordenamiento jurídico y los lineamientos de la Política de Gobierno Digital en Colombia.

Que ese mismo artículo señala que las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deben servir al interés general y es deber del Estado promover su acceso eficiente y en igualdad de oportunidades, a todos los habitantes del territorio nacional.

Que el intercambio de información entre la Entidad, los usuarios y los vigilados, se hará a través de mensaje de datos de conformidad con la Ley 527 de 1999, los cuales son admisibles y tienen fuerza probatoria.

Que, mediante la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA”, el cual en el artículo 1º establece:

“(…) ARTÍCULO 1°. OBJETIVOS DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO. El Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, que se expide por medio de la presente ley, tiene como objetivo sentar las bases para que el país se convierta en un líder de la protección de la vida a partir de la construcción de un nuevo contrato social que propicie la superación de injusticias y exclusiones históricas, la no repetición del conflicto, el cambio de nuestro relacionamiento con el ambiente y una transformación productiva sustentada en el conocimiento y en armonía con la naturaleza.

Este proceso debe desembocar en la paz total, entendida como la búsqueda de una oportunidad para que todos podamos vivir una vida digna, basada en la justicia; es decir, en una cultura de la paz que reconoce el valor excelso de la vida en todas sus formas y que garantiza el cuidado de la casa común. (…)”

En este sentido se establece la importancia de las tecnologías de la información y comunicaciones como pilar fundamental de las políticas públicas del sector.

El Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, que actualmente orienta la política de gobierno digital, de conformidad con lo establecido en el artículo 143 de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, señala:

“(…) ARTÍCULO 143. TRANSFORMACIÓN DIGITAL COMO MOTOR DE OPORTUNIDADES E IGUALDAD. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones diseñará e implementará una estrategia integral para democratizar las TIC y desarrollar la sociedad del conocimiento y la tecnología en el país, mediante las siguientes medidas:

1. Promover la consolidación de una sociedad digital para que todos los ciudadanos tengan las herramientas necesarias para hacer del Internet y de las tecnologías digitales un instrumento de transformación social.

2. En articulación con el Ministerio de Educación Nacional promover el acceso por parte de docentes, niños, niñas y adolescentes a nuevas fuentes de conocimiento, a través del uso de tecnologías digitales, que les permita desenvolverse en una sociedad altamente tecnológica.

3. Establecer programas de alfabetización digital con enfoque étnico, participativo, de género y diferencial.

4. Promover estrategias para la identificación, prevención y control de todo tipo de violencias en entornos digitales, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional, con énfasis en mujeres, grupos étnicos y niñas, niños y adolescentes.

5. Implementar iniciativas de transformación digital como herramienta para la productividad, la generación de empleo, la dinamización de la economía en las regiones y la potencialización de la economía popular.

6. Fortalecer el Gobierno Digital para tener una relación eficiente entre el Estado y el ciudadano, que lo acerque y le solucione sus necesidades, a través del uso de datos y de tecnologías digitales para mejorar la calidad de vida.

7. Promover un entorno digital seguro para generar confianza en el uso y apropiación de las TIC. (…)”.

Que, en concordancia con lo ya mencionado y con base en la adopción del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 (PND), la Entidad ha enfocado sus esfuerzos en desarrollar la transformación digital para garantizar la transparencia, accesibilidad y mejora en la calidad de los servicios que ofrece la Superintendencia de Transporte a sus vigilados y usuarios.

Para ello, la Entidad se ha alineado con las estrategias del sector transporte, que incluyen:

a) infraestructura resiliente con vocación social, b) movilidad segura y sostenible en el territorio colombiano, y c) instituciones confiables al servicio de las regiones.

Que, es así como para el cumplimiento de las estrategias la Entidad ha tenido en cuenta lineamientos del MINTIC, y en consecuencia ha plasmado en el Plan Estratégico Institucional tres grandes objetivos:

a) Implementación nuevas tecnologías con el fin de fortalecer los procesos de inspección, vigilancia y control (IVC) como motor de cambio, para promover la confianza y el vínculo Estado – Ciudadanía, con un enfoque de riesgo.

b) Fortalecer la promoción y prevención para contribuir al fomento de la legalidad, la seguridad y la inclusión social, orientados a la protección de los usuarios y la vida.

c) Mejorar la capacidad institucional aumentando la cobertura territorial para contribución de la paz y la protección de los usuarios.

Que, la Entidad, adoptando lineamientos de la Gestión de TI del Estado Colombiano, liderando iniciativas TI que transformen la gestión de la Entidad, tiene tres proyectos principales a realizar: a) unificar los sistemas de información misionales de la Entidad, b) transformar digitalmente a la Superintendencia de Transporte a través de la política de gobierno digital, y c) estructurar, analizar, procesar, definir y divulgar información relevante para los usuarios de la Superintendencia de Transporte.

Que, adicionalmente, la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Superintendencia de Transporte en cumplimiento a los proyectos del PETI “Plan Estratégico de Tecnologías de la información”, incluyó herramientas fundamentales para la implementación de nuevas tecnologías de los lineamientos de MINTIC, en términos de participación ciudadana que son un “conjunto de soluciones tecnológicas y procedimientos que brindan al Estado la capacidad para su transformación digital y lograr una adecuada interacción con el ciudadano, garantizando el derecho a la utilización de medios electrónicos ante la administración pública”.

Del mismo modo, en la vigencia 2023, la Entidad inició el desarrollo del proyecto de implementación de transformación digital por medio de la estrategia denominada “SuperTransporte digital”, la cual está diseñada para facilitar el acceso y gestión de trámites de forma electrónica, garantizando la eficiencia, transparencia y accesibilidad a los usuarios.

Que para el desarrollo y ejecución de la estrategia de “SuperTransporte digital” se pondrá en marcha y a disposición de los usuarios, en el que se integrarán los sistemas de información necesarios y requeridos para ofrecer a los usuarios y vigilados un canal más eficiente para realizar trámites y gestiones de la Entidad. Estos se integrarán a la herramienta de la implementación, uso y apropiación de la estrategia Superintendencia de Transporte Digital de manera escalable y paulatina, para gestión y misionalidad de la entidad.

La Superintendencia de Transporte, en el marco de una estrategia del mejoramiento continuo establece en este acto administrativo, entre otras funciones, la siguiente:  “Administrar la estrategia SuperTransporte Digital y velar porque la información relacionada se mantenga actualizada”.

Que, las tecnologías e innovaciones en el sector del transporte desempeñan un papel fundamental en la gestión segura de la información. Es crucial establecer nuevos esquemas de intercambio de información seguros que simplifiquen el cumplimiento de requisitos y brinden respuestas rápidas y eficientes. Estas medidas fortalecerán la toma de decisiones de la Entidad.

Que el uso de la interoperabilidad, en el marco de la Política de Gobierno Digital del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC), permite a las entidades públicas intercambiar información y coordinar procesos de manera ágil y eficiente, lo cual facilita la prestación de servicios integrados y evita la duplicación de esfuerzos en la administración pública.

Que la interoperabilidad promueve la conectividad y el flujo seguro de datos entre los diferentes sistemas y plataformas del Estado, asegurando que la información sea accesible y compartida de manera confiable, preservando la calidad, integridad y privacidad de los datos de los ciudadanos.

Que, de acuerdo con los lineamientos del MinTIC, el uso de la interoperabilidad contribuye a la optimización de los recursos públicos y permite una mejor respuesta a las necesidades de los usuarios, mediante la integración de servicios en línea y la eliminación de barreras de comunicación entre las entidades, lo que resulta en una mejora significativa en la atención y satisfacción de los ciudadanos.

Que, las tecnologías e innovaciones en el sector del transporte desempeñan un papel fundamental en la gestión segura de la información. Es crucial establecer nuevos esquemas de intercambio de información seguros que simplifiquen el cumplimiento de requisitos y brinden respuestas rápidas y eficientes. Estas medidas fortalecerán la toma de decisiones de la Entidad.

Que, dada la actual transformación digital en la Superintendencia, resulta necesario implementar soluciones tecnológicas innovadoras en aras de fortalecer los procesos de inspección, vigilancia y control de la Operación del Servicio Público de Transporte Terrestre.

Que, con el objetivo de fomentar la pluralidad de proveedores tecnológicos, la Superintendencia de Transporte establece el cronograma de implementación, así como las condiciones técnicas, tecnológicas y operativas que estos aliados deberán cumplir para obtener la autorización para reportar información en el “Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte (SINST – VIGIA 2)”, definido en la Resolución número 12173 de 2024.

Que, por medio del cumplimiento al numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de acto administrativo fue publicado en el portal web de la Superintendencia de Transporte, con el fin de recibir los respectivos comentarios y sugerencias.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Adicionar el capítulo 9

Adicionar el capítulo 9 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte de la Superintendencia de Transporte, el cual quedará así:

Capítulo 9. SISTEMA INTELIGENTE NACIONAL DE SUPERVISIÓN AL TRANSPORTE (SINST – VIGIA 2)

5.9.1. Objeto y ámbito de aplicación.

Definir y adoptar los lineamientos y condiciones técnicas, tecnológicas y operativas de la plataforma tecnológica denominada “Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte (SINST – VIGIA
2)”, cuyo propósito principal es proporcionar a las empresas vigiladas, aliados tecnológicos, ciudadanía en general, entidades públicas, funcionarios y contratistas de la Superintendencia de Transporte un acceso digital, centralizado, seguro, eficiente y continuo a los servicios y trámites de la Entidad.

Esta plataforma digital permitirá gestionar de manera integral los reportes de información y documentos, atender requerimientos, realizar trámites y consultas en línea. Además, incrementará la transparencia, ofreciendo a los usuarios información clara y organizada para conocer en tiempo real el estado de sus trámites y servicios.

Facilitará la comunicación directa con la Superintendencia de Transporte y contribuirá a la sostenibilidad ambiental mediante la reducción del uso de papel y la minimización de desplazamientos, mejorando así la eficiencia, accesibilidad y transparencia de los servicios dirigidos a ciudadanos y empresas.

5.9.2. Sujeto Obligados.

Las disposiciones contenidas en la presente resolución son de obligatorio cumplimiento por parte de todos los sujetos obligados definidos en el artículo 4.1.1. del Capítulo 1 Titulo IV de la Circular Única de Infraestructura y Transporte.

5.9.3. Cronograma de implementación.

La Superintendencia de Transporte presenta el cronograma de las fases de planeación e implementación, que incluye las actividades, periodo y responsables para la puesta en marcha del “Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte (SINST – VIGIA 2)”,

5.9.3.1. Fase 1 – Inicial: A partir del 30 de diciembre de 2024 los sujetos obligados deberán reportar y mantener actualizada la información en el “Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte (SINST – VIGIA 2)”, referente a:

    • El Plan Estratégico de Seguridad Vial, definido en la Resolución número 5178 de 2023 de la Superintendencia de Transporte.
    • El Plan Estratégico de Control Contra la Ilegalidad en el Transporte, definido en la Resolución número 10110 de 2023 de la Superintendencia de Transporte. El Control de pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual para la prestación del servicio de transporte en la modalidad especial, mixto y pasajeros por carretera, definido en la Resolución número 4754 de 2024), así como las empresas de pasajeros individuales, colectivo metropolitano, distrital y municipal de pasajeros y mixto municipal, definido en la CIRCULAR EXTERNA número 20245330000054 de la Superintendencia de Transporte.
    • El sistema de vigilancia y control de la Operación del Servicio Público de Transporte Terrestre de Pasajeros por Carretera.
    • El registro de información de vigilados – GRUPO 1 – definido en el anexo técnico “MÓDULO REGISTRO DE VIGILADOS”, el cual hace parte integral de la presente resolución.

Parágrafo 1°. Finalización de reportes en los sistemas “SISI”. Los sujetos obligados podrán realizar los reportes de información en los sistemas SISI/PESV (Resolución número 5178 de 2023), SISI/PECCIT (Resolución número 10110 de 2023) y/o SISI/PÓLIZAS (Resolución número 4754 de 2024) hasta el 30 de diciembre de 2024.

Parágrafo 2°. Suspensión de reportes en los sistemas “SISI”. Desde el 31 de diciembre de 2024 hasta el 8 de enero de 2025, se suspenderá el reporte de información en los sistemas SISI/PESV (Resolución número 5178 de 2023), SISI/PECCIT (Resolución número 10110 de 2023) y/o SISI/PÓLIZAS (Resolución número 4754 de 2024). En este periodo, la Superintendencia de Transporte llevará a cabo el proceso de migración de datos y documentos electrónicos de los sistemas “SISI” al “Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte (SINST – VIGIA 2)”.

Parágrafo 3°. Sincronización de datos de los sistemas “SISI”. La Superintendencia de Transporte llevará a cabo las actividades tecnológicas necesarias para la sincronización de datos y documentos electrónicos, garantizando que la información reportada por los sujetos obligados hasta el 30 de diciembre de 2024 en los sistemas SISI/PESV (Resolución número 5178 de 2023), SISI/PECCIT (Resolución número 10110 de 2023) y/o SISI/PÓLIZAS (Resolución número 4754 de 2024), sea migrada al “Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte (SINST – VIGIA 2)”.

Parágrafo 4°. Inicio del reporte del módulo registros de vigilados del GRUPO 1 definido en el anexo técnico “MÓDULO REGISTRO DE VIGILADO del Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte (SINST – VIGIA 2)”, el inicio del reporte de información estará disponible a partir del 31 de diciembre de 2024.

5.9.3.2 Fase 2 – Implementación y despliegues de 5 nuevos módulos: en el mes de febrero de 2025 la Superintendencia de Transporte publicará en el enlace web (https://transformaciondigital.supertransporte.gov.co) el cronograma de capacitaciones, publicación de manuales, instructivos y/o guías que permitan la implementación e inicio de la operación de los 5 nuevos módulos del Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte (SINST – VIGIA 2)”, así como la fecha de inicio de la operación de los siguientes módulos:

1. Alta Temporada y Tarifas

2. Sustentabilidad financiera

3. Infraestructura de Transporte

4. Financiero

5. Informes Únicos de Infracciones al Transporte

6. Registro de Vigilados – Grupo 2 y 3, definido en el anexo técnico “MÓDULO REGISTRO DE VIGILADOS”, el cual hace parte integral de la presente resolución.

Parágrafo. En esta fase, la Superintendencia de Transporte dispondrá de un canal de atención especial para atender las solicitudes relacionadas con la implementación de los 5 módulos descritos anteriormente, para tal fin, se realizará capacitaciones virtuales, publicación de instructivos y/o guías que permitan la implementación del Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte (SINST – VIGIA 2)”, la información estará disponible en el enlace web (https://transformaciondigital.supertransporte.gov.co).

5.9.3.3 Fase 3 – Implementación y despliegues de 3 nuevos módulos: en el mes
de marzo de 2025 la superintendencia de transporte publicará en el enlace web (https://transformaciondigital.supertransporte.gov.co) el cronograma de capacitaciones, publicación de manuales, instructivos y/o guías que permitan la implementación e inicio de la operación de los de 3 nuevos módulos del Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte (SINST – VIGIA 2)”, así como la fecha de inicio de la operación de los siguientes módulos:

1. Visitas de Inspección

2. Proceso Sancionatorio

3. Cálculos actuariales

Parágrafo. En esta fase, la Superintendencia de Transporte dispondrá de un canal de atención especial para atender las solicitudes relacionadas con la implementación de los 3 módulos descritos anteriormente, para tal fin, se realizará capacitaciones virtuales, publicación de instructivos y/o guías que permitan la implementación del “Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte (SINST – VIGIA 2)”, la información estará disponible en el enlace web (https://transformaciondigital.supertransporte.gov.co).

5.9.4. Ingreso por primera vez

El “Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte (SINST – VIGIA 2)”, solicitará el cambio de contraseña de manera obligatoria, se sugiere la revisión del manual de usuario dispuesto en el enlace
web (https://transformaciondigital.supertransporte.gov.co).

5.9.5. Periodos de reporte.

Los sujetos obligados deberán reportar y mantener actualizada la información requerida en cada módulo del “Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte (SINST – VIGIA 2)”.

5.9.6. Interoperabilidad.

Los sujetos obligados que opten de manera opcional y bajo su propio costo, riesgo y responsabilidad, contar con un aliado tecnológico que se encargue de la integración, el registro y la actualización de los datos en el “Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte (SINST – VIGIA 2)”, deberán dar cumplimento a lo dispuesto en la Resolución número 12173 de 2024.

5.9.7. Transición.

Para asegurar una transición adecuada, la Superintendencia de Transporte publicará en su página web (https://transformaciondigital.supertransporte.gov.co) el cronograma de las jornadas de capacitación, con el fin de sensibilizar y acompañar a los sujetos obligados durante el proceso de adaptación y apropiación del “Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte (SINST – VIGIA 2)”.

Artículo 2°. Modificar los artículos 3.9.4.1.1., 3.9.4.3., 3.9.4.3.1.,3.9.4.5., 3.9.4.6., y 3.9.4.9.

Modificar los artículos 3.9.4.1.1., 3.9.4.3., 3.9.4.3.1.,3.9.4.5., 3.9.4.6., y 3.9.4.9., del Capítulo 9, Título III de la Circular Única de Infraestructura y Transporte, así:

Artículo 3.9.4.1.1. Alcance del objetivo.

La Superintendencia de Transporte para tal efecto, desarrollará, implementará y dispondrá del Mecanismo de información para el seguimiento y la implementación del Peccit. La Superintendencia de Transporte, para el efecto de la supervisión del Peccit, desarrollará, implementará y dispondrá de una herramienta digital a través de la cual se realizará el reporte de información y el seguimiento a la implementación y control.”

Artículo 3.9.4.3. Reporte de información y documentación

Los sujetos obligados deberán proceder con el diligenciamiento y/o actualización de los formularios junto con la documentación requerida, de conformidad con la periodicidad de que trata el presente documento y el anexo técnico.

Parágrafo. Para el cumplimiento de las demás disposiciones relacionadas con los periodos de reporte de información y sus respectivas evidencias, así como a las instrucciones impartidas en la presente resolución, se deberán atender los lineamientos descritos en el “Anexo Técnico – PECCIT”, que hace parte integral de la presente circular.”

Artículo 3.9.4.3.1. Periodos de reporte. Para reportar la información y documentación, se deberán atender de acuerdo con la clasificación asignada a continuación:

Grupo A. Organismos de Tránsito. “Los sujetos obligados deberán reportar la información sobre la planeación del Peccit dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada año, haciendo el correspondiente cargue a través del mecanismo de seguimiento. Dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, los sujetos obligados deberán reportar la ejecución del Peccit en el mes inmediatamente anterior.

Vigencia Mes Actividad Temporalidad de cargue
2024 Septiembre Ejecución Primeros cinco (5) días hábiles mes octubre
2024 Octubre Ejecución Primeros cinco (5) días hábiles mes noviembre
2024 Noviembre Ejecución Primeros cinco (5) días hábiles mes diciembre
2024 Diciembre Ejecución Primeros cinco (5) días hábiles mes enero 2025

En cuanto a las actividades de planeación y ejecución de control a la informalidad e ilegalidad para la vigencia 2025, deberán ser reportadas en el Mecanismo de información para el seguimiento y la implementación del Peccit, tal como se menciona a continuación:

Vigencia Mes Actividad Temporalidad de cargue
2025 Enero Planeación año 2025 Primeros diez (10) días hábiles enero 2025
2025 Enero Ejecución Primeros cinco (5) días hábiles mes febrero
2025 Febrero Ejecución Primeros cinco (5) días hábiles mes marzo
2025 Marzo Ejecución Primeros cinco (5) días hábiles mes abril
2025 Abril Ejecución Primeros cinco (5) días hábiles mes mayo
2025 Mayo Ejecución Primeros cinco (5) días hábiles mes junio
2025 Junio Ejecución Primeros cinco (5) días hábiles mes julio
2025 Julio Ejecución Primeros cinco (5) días hábiles mes agosto
2025 Agosto Ejecución Primeros cinco (5) días hábiles mes septiembre
2025 Septiembre Ejecución Primeros cinco (5) días hábiles mes octubre
2025 Octubre Ejecución Primeros cinco (5) días hábiles mes noviembre
2025 Noviembre Ejecución Primeros cinco (5) días hábiles mes diciembre
2025 Diciembre Ejecución Primeros cinco (5) días hábiles mes enero 2026

Posterior a la vigencia 2025 las acciones de planeación y ejecución de las actividades del Peccit para el Grupo A. Organismos de Tránsito deberán ser actualizadas anualmente y reportadas conforme a la periodicidad establecida en el presente acto administrativo.”

Artículo 3.9.4.5. Interoperabilidad mecanismo de información.

Los sujetos obligados al reporte de información y documentación en el Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte (SINST) por medio del Mecanismo de información para el seguimiento y la implementación del Peccit, podrán optar por realizar el cargue de la información de forma manual o, en su lugar, tendrán la opción de adoptar o implementar – bajo su costo y responsabilidad- un sistema de información que interopere de forma directa con el Mecanismo de información para el seguimiento y la implementación del Peccit. Para tal fin, se deberá dar cumplimento a lo dispuesto en el parágrafo 6° del artículo 6.4 Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte (SINST) de la Resolución número 12173 de 2024.

3.9.4.9. Responsabilidad de la veracidad y calidad de la información reportada

Los sujetos obligados serán responsables frente a la veracidad y calidad de los datos y documentos registrados en el Mecanismo de información para el seguimiento y la implementación del Peccit asegurando que la información contenida sea veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable, comprensible y no sea manipulada con el objetivo de engañar u obstruir la actuación administrativa que adelante esta Autoridad, so pena del inicio de las actuaciones administrativas y sancionatorias.”

Artículo 3°. Modificar El Capítulo I, Título VI de la Circular Única de Infraestructura y Transporte

Modificar El Capítulo I, Título VI de la Circular Única de Infraestructura y Transporte, así:

Artículo 6.1 Objetivo.

El Proceso Institucional para la verificación y seguimiento de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial -PI/PESV pretende consolidar las etapas y procedimientos a través de los que esta Autoridad recogerá información y documentación para analizar, verificar y rastrear los planes estratégicos de seguridad vial adoptados por los sujetos obligados.

Este proceso se desarrollará en dos etapas a saber:

La primera etapa consistirá en la Autogestión y preparación de información y documentación que deberá ser reportada -de forma periódica- por cada uno de los sujetos obligados a través del Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte (SINST) por medio del módulo Seguimiento e Implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV) que para el efecto dispuso esta Autoridad.”

Artículo 6.3. Reporte de información y documentación.

Los sujetos obligados deberán proceder con el diligenciamiento y/o actualización de los formularios y la documentación de evidencia en el Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte (SINST) por medio del módulo denominado “Seguimiento e Implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV)” de conformidad con la periodicidad de que trata el presente documento y el anexo técnico.

Al módulo PESV se migrará la información reportada en el Formulario ADAP/PESV con el objeto de que, a partir de esta, los sujetos obligados inicien el proceso de modificación y/o actualización de datos previamente reportados a esta Autoridad.

Para tal fin, deberán atender los lineamientos descritos en el “ANEXO TÉCNICO MÓDULO PESV” que hace parte integral de la presente circular. Dicho anexo se encontrará disponible para consulta a través del siguiente enlace: https://www.supertransporte.gov.co/index.php/formulario-sis-pesv/

Artículo 6.5. Periodos de reportes.

Para reportar la información y documentación a través del módulo “Seguimiento e Implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV)”, se deberá atender los siguientes términos:

i) Formulario primero: Este contendrá la información del diseño e implementación del PESV o su actualización. Para el primer reporte, tendrán como plazo para el diligenciamiento y/o actualización del formulario y cargue de evidencia desde el 1° de agosto hasta el 14 de septiembre del año 2023. Para el seguimiento posterior del PESV, cada reporte se realizará anualmente y tendrán como fecha máxima el décimo día hábil de agosto de cada anualidad.

i) Formulario segundo: La información referente a los indicadores con periodicidad mensual, trimestral y anual deberán ser reportadas en el módulo PESV a más tardar el décimo día hábil del mes siguiente al vencimiento del periodo.

Para el efecto, deberán atender los periodos detallados en el “ANEXO TÉCNICO-MÓDULO PESV”

Los resultados de medir los indicadores acumulados en cada anualidad se reportarán en el módulo PESV como máximo el décimo día hábil de enero de cada año.

ii) Evidencias: Las evidencias se deberán cargar en el módulo PESV según la periodicidad detallada en el “ANEXO TÉCNICO-MÓDULO PESV”. Estas, según su componente tendrán una periodicidad mensual, trimestral y anual y deberán ser reportadas en el módulo PESV a más tardar el décimo día hábil del mes siguiente al vencimiento del periodo de reporte.

La Superintendencia de Transporte habilitará los campos para el diligenciamiento del módulo PESV el primer día hábil del mes de reporte, momento desde el cual podrán ingresar los sujetos obligados para el cumplimiento de la obligación.

Las Delegaturas de Puertos, Tránsito y Transporte y de Concesiones e Infraestructura, respecto de su universo de vigilados, verificarán el cumplimiento de los términos y parámetros de los reportes de información y documentación.”

Artículo 6.7. Interoperabilidad con el módulo PESV y proveedores tecnológicos.

Los sujetos obligados al reporte de información y documentación en el módulo PESV podrán optar por realizar el cargue de la información de forma manual o, en su lugar, tendrán la opción de adoptar o implementar -bajo su costo y responsabilidad- un sistema de información que interopere de forma directa con el módulo PESV.

Para tal fin, se deberá dar cumplimento a lo dispuesto en el parágrafo 6° del artículo 6.4 Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte (SINST) de la Resolución número 12173 de 2024.

Artículo 6.8. Responsabilidad de la veracidad y calidad de la información reportada.

Los sujetos obligados serán responsables frente a la veracidad y calidad de los datos y documentos registrados en el módulo PESV asegurando que la información contenida sea veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable, comprensible y no sea manipulada con el objetivo de engañar u obstruir la actuación administrativa que adelante esta Autoridad, so pena del inicio de las actuaciones administrativas, sancionatorias, penales, disciplinarias y otras a que hubiese lugar por dicha conducta.”

Artículo 6.10. Sanciones.

En cualquier etapa de Proceso Institucional para la verificación y seguimiento de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial – PI/PESV, la Superintendencia de Trasporte podrá adelantar las actuaciones administrativas y sancionatorias a que hubiese lugar en contra de los sujetos obligados y demás actores que incumplan los parámetros y términos dispuestos conforme con la normativa aplicable.

En aquellos eventos en que se evidencie dentro de la información reportada por los sujetos obligados, conductas o situaciones que puedan constituir una violación normativa o infracción de tránsito y/o transporte, se procederá de forma inmediata con el traslado a la autoridad competente para que se adelanten las actuaciones correspondientes.

Asimismo, la inobservancia y/o no cumplimento de las condiciones de autorización para los proveedores tecnológicos del módulo PESV establecidos el “ANEXO TÉCNICO MÓDULO PESV”, ocasionará la pérdida total o parcial de la autorización proveedores tecnológicos del módulo PESV.”

Artículo 4°. Modificar Capítulo 11 al Título III de la Circular Única de Infraestructura y Transporte,

Modificar Capítulo 11 al Título III de la Circular Única de Infraestructura y Transporte, así:

Artículo 3.11.1. Objeto.

La presente resolución y su anexo técnico que hace parte integral de este acto administrativo implementa la metodología para el reporte a esta Superintendencia de la póliza de responsabilidad civil contractual y extracontractual que deben tomar las empresas para el aseguramiento de la actividad transportadora para la prestación del servicio de transporte en las modalidades Especial, Mixto y de Pasajeros por Carretera.

Lo anterior a fines de velar por la eficacia, eficiencia y efectividad de las acciones de supervisión del cumplimiento de la obligación de aseguramiento por parte de las empresas prestadoras del servicio público de transporte, para ello la Superintendencia de Transporte implementará Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte (SINST) por medio del módulo de Seguimiento e Implementación y control de pólizas de seguro de responsabilidad (PÓLIZA).”

Artículo 3.11.4. Reporte de la información de las pólizas de seguro.

A fines de velar por el cumplimiento de las disposiciones en materia de pólizas de seguros que deben tomar las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte en las modalidades de Especial, Mixto y de Pasajeros por carretera, estos vigilados deberán proceder con el diligenciamiento y/o actualización de la información y documentación requerida a través de los formularios creados para tal efecto, en el módulo denominado “Seguimiento e Implementación y control de pólizas de seguro de responsabilidad civil contractual y extracontractual para la prestación del servicio de transporte en la modalidad Especial, Mixto y Pasajeros por carretera (PÓLIZA)”.

Artículo 3.11.5. Periodicidad del reporte.

El reporte de la información y documentación requerida a través del módulo “Seguimiento e Implementación y control de pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual para la prestación del servicio de transporte en la modalidad especial, mixto y pasajeros por carretera (PÓLIZA)”, deberá ser permanente, en consecuencia, debe mantenerse actualizada la información de la póliza y las novedades asociadas a esta.

Parágrafo 1°. Para la vigencia 2024, las empresas de transporte tendrán plazo para reportar la información en el módulo PÓLIZA, hasta el 14 de junio de 2024.

Parágrafo 2°. En sucesivas vigencias, las empresas de transporte estarán obligadas a mantener actualizada la información de las pólizas y cualquier novedad asociada en el módulo PÓLIZA.”

Artículo 3.11.7. Interoperabilidad con el módulo PÓLIZA y Proveedores Tecnológicos.

Los sujetos obligados al reporte de información y documentación en el  módulo PÓLIZA podrán optar por realizar el cargue de la información de forma manual o, en su lugar, tendrán la opción de adoptar o implementar – bajo su costo y responsabilidadun sistema de información que interopere de forma directa con el Sistema.

Para tal fin, se deberá dar cumplimento a lo dispuesto en el parágrafo 6° del artículo 6.4 Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte (SINST) de la Resolución número 12173 de 2024.

3.11.8. Responsabilidad de la veracidad y calidad de la información reportada.

Los sujetos obligados serán responsables frente a la veracidad y calidad de los datos y documentos registrados en el módulo PÓLIZA, asegurando que la información contenida sea veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable, comprensible y no sea manipulada con el objetivo de engañar u obstruir la actuación administrativa que adelante esta Autoridad, so pena del inicio de las actuaciones administrativas y sancionatorias.

Artículo 5°. Divulgación.

La Superintendencia de Transporte realizará la divulgación del contenido del Título VI de la Circular Única, tanto a nivel interno, como a nivel externo, dirigida a los usuarios y destinatarios del sistema, garantizando su conocimiento y adecuada implementación.

Artículo 6°. [Vigencia y derogatorias]

Publíquese en el Diario Oficial y en la página web oficial de la Superintendencia de Transporte. La presente resolución entrará en vigor a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de diciembre de 2024.

La Superintendente de Transporte,

Ayda Lucy Ospina Arias

 

[1] Las funciones que a las superintendencias corresponde, como bien se señala en el artículo 66 de la Ley 489 de 1998 en armonía con los numerales 7, 8 y 23 del artículo 150 de la Constitución Política de Colombia, no son solo las delegadas por el Presidente de la República, sino que a estas entidades le son igualmente propias las atribuidas por la ley, las cuales en la medida de lo necesario, serán reglamentadas por el Ejecutivo en ejercicio de la facultad a éste atribuida en el numeral 11 del artículo 189 ibidem.

[2] CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – SECCIÓN TERCERA. Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA. Bogotá D.C., ocho (8) de marzo, de dos mil siete (2007) Radicación número: 11001-03-26-000-1998-00017-00(15071).

[3] Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, sentencia del 24 de marzo de 2011, Exp. 32733. C.P. Enrique Gil Botero.

[4] Corte Constitucional. Sentencia C – 185 de 2020, en referencia al documento del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), Mesa Sectorial de Transporte, caracterización ocupacional del Transporte en Colombia, febrero de 2006.

[5] El transporte: concepto, características, funciones y clases de transportes” Pág. 1. En: https://www. cerasa.es/media/areces/files/book-attachment-3111.pdf

[6] Inciso segundo de la definición de servicios conexos al transporte contenida en el artículo 12 de la Ley 1682 de 2013