Resolución 12173 de 2024
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- RESOLUCIÓN NÚMERO 12173 DE 2024
- Artículo 1°. Adicionar a la Circular Única de Infraestructura y Transporte el Título VI
- Título VI. SuperTransporte Digital
- Artículo 6.1 Objetivo.
- Artículo 6.2 Sujetos Obligados.
- Artículo 6.3 Componentes de la estrategia SuperTransporte Digital.
- Artículo 6.4 Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte (SINSTVIGIA 2).
- Artículo 6.5 Observatorio de Inspección, Vigilancia y Control del Sector Transporte (OVIC-Transporte).
- Artículo 6.6 Interoperabilidad de datos.
- Artículo 6.7 Innovación Pública.
- Artículo 6.8 Apropiación y gestión del cambio.
- Artículo 6.9. Divulgación.
- Artículo 2°. Divulgación.
- Artículo 3°. [Vigencia y derogatorias]
RESOLUCIÓN NÚMERO 12173 DE 2024
(noviembre 19)
por medio de la cual se adiciona el título VI de la Circular Única de Infraestructura y Transporte, para la implementación, uso y apropiación de la estrategia Superintendencia de Transporte Digital.
La Superintendente Transporte, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere los artículos 4°, 5°, 7° y 11 del Decreto número 2409 de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establecido en el artículo 1° del Decreto número 2409 de 2018, la Superintendencia de Transporte “ejercerá las funciones de vigilancia, inspección, y control que le corresponda al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte y su infraestructura”.
Que, tal y como se establece en el artículo 11 del Decreto número 2409 de 2018 se asigna funciones a la Oficina de Tecnologías de Información y las Comunicaciones para dotar a la Entidad de una dependencia responsable de las tecnologías de información que permita modernizar los sistemas de inspección, vigilancia y control, para así generar importantes eficiencias y mejores resultados. Entre otras, en el numeral 3, se establece la siguiente función: “Desarrollar los lineamientos en materia tecnológica, necesarios para definir políticas, estrategias y prácticas que habiliten la gestión de la entidad y/o sector en beneficio de la prestación efectiva de sus servicios y que a su vez faciliten la gobernabilidad y gestión de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TIC. Así mismo, velar por el cumplimiento y actualización de las políticas y estándares en esta materia.”, de igual manera, en el numeral 13 se establece la siguiente función: “Desarrollar estrategias de gestión de información para garantizar la pertinencia, calidad, oportunidad, seguridad e intercambio con el fin de lograr un flujo eficiente de información disponible para el uso en la gestión y la toma de decisiones en la entidad y/o sector.”.
Que, mediante el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que el ejercicio de una facultad reglamentaria se desarrollarán, con arreglo a los principios, eficacia, economía y celeridad (entre otros), en virtud de los cuales las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones, impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas.
Que el artículo 2° de la Ley 1341 de 2009, sobre los Principios orientadores, establece, entre otras cosas, que el fomento, la promoción y el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones son una política de Estado que involucra a todos los sectores y niveles de la administración pública y de la sociedad, para contribuir al desarrollo educativo, cultural, económico, social y político e incrementar la productividad, la competitividad, el respeto a los Derechos Humanos inherentes y la inclusión social.
Que mediante el Decreto Nacional 767 de 2022 se actualizó la Política de Gobierno Digital, con el propósito de fortalecer los procesos de transformación e innovación digital en el sector público, promoviendo el uso y aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) como herramienta fundamental para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y habitantes del territorio nacional, así como para incrementar la competitividad del país. Esta política representa un eje estratégico para lograr un Estado más eficiente, transparente y cercano al ciudadano, impactando de manera positiva en la prestación de servicios públicos y en la generación de oportunidades de desarrollo para toda la nación.
Que la protección del derecho fundamental de habeas data y de los datos personales de los vigilados y usuarios es una obligación constitucional y legal, consagrada en el marco de la Ley 1581 de 2012, la cual establece los principios y derechos que regulan el tratamiento de la información personal, garantizando el respeto por la privacidad, la integridad y la confidencialidad de los datos de cada ciudadano.
Que, en el contexto de los procesos de innovación tecnológica y la adopción de nuevas herramientas digitales, existe la posibilidad de que estos derechos se vean comprometidos, debido a la creciente incorporación de sistemas automatizados, la recolección masiva de datos y el uso de tecnologías emergentes, lo que demanda un enfoque riguroso y responsable en la gestión de información para evitar cualquier afectación a la privacidad de los datos personales.
Que es fundamental que los procesos de transformación tecnológica en las entidades encargadas de la supervisión y regulación se realicen con una visión que priorice la protección de los datos personales, y que se apliquen medidas de seguridad adecuadas que permitan minimizar los riesgos inherentes a la innovación y aseguren el cumplimiento de los derechos fundamentales, en concordancia con el ordenamiento jurídico y los lineamientos de la Política de Gobierno Digital en Colombia.
Que ese mismo artículo señala que las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deben servir al interés general y es deber del Estado promover su acceso eficiente y en igualdad de oportunidades, a todos los habitantes del territorio nacional.
Que el intercambio de información entre la Entidad, los usuarios y los vigilados, se hará a través de mensaje de datos de conformidad con la Ley 527 de 1999, los cuales son admisibles y tienen fuerza probatoria.
Que, mediante la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 “COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA”, el cual en el artículo 1° establece:
“(…) ARTÍCULO 1°. OBJETIVOS DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO. El Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, que se expide por medio de la presente ley, tiene como objetivo sentar las bases para que el país se convierta en un líder de la protección de la vida a partir de la construcción de un nuevo contrato social que propicie la superación de injusticias y exclusiones históricas, la no repetición del conflicto, el cambio de nuestro relacionamiento con el ambiente y una transformación productiva sustentada en el conocimiento y en armonía con la naturaleza.
Este proceso debe desembocar en la paz total, entendida como la búsqueda de una oportunidad para que todos podamos vivir una vida digna, basada en la justicia; es decir, en una cultura de la paz que reconoce el valor excelso de la vida en todas sus formas y que garantiza el cuidado de la casa común. (…)”.
En este sentido se establece la importancia de las tecnologías de la información y comunicaciones como pilar fundamental de las políticas públicas del Sector.
El Plan Nacional De Desarrollo 2022-2026, que actualmente orienta la política de gobierno digital, de conformidad con lo establecido en el artículo 143 de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, señala:
“(…) ARTÍCULO 143. TRANSFORMACIÓN DIGITAL COMO MOTOR DE OPORTUNIDADES E IGUALDAD. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones diseñará e implementará una estrategia integral para democratizar las TIC y desarrollar la sociedad del conocimiento y la tecnología en el país, mediante las siguientes medidas:
1. Promover la consolidación de una sociedad digital para que todos los ciudadanos tengan las herramientas necesarias para hacer del Internet y de las tecnologías digitales un instrumento de transformación social.
2. En articulación con el Ministerio de Educación Nacional promover el acceso por parte de docentes, niños, niñas y adolescentes a nuevas fuentes de conocimiento, a través del uso de tecnologías digitales, que les permita desenvolverse en una sociedad altamente tecnológica.
3. Establecer programas de alfabetización digital con enfoque étnico, participativo, de género y diferencial.
4. Promover estrategias para la identificación, prevención y control de todo tipo de violencias en entornos digitales, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional, con énfasis en mujeres, grupos étnicos y niñas, niños y adolescentes.
5. Implementar iniciativas de transformación digital como herramienta para la productividad, la generación de empleo, la dinamización de la economía en las regiones y la potencialización de la economía popular.
6. Fortalecer el Gobierno Digital para tener una relación eficiente entre el Estado y el ciudadano, que lo acerque y le solucione sus necesidades, a través del uso de datos y de tecnologías digitales para mejorar la calidad de vida.
7. Promover un entorno digital seguro para generar confianza en el uso y apropiación de las TIC.(…)”.
Que, en Vigencia 2022, el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MINTIC) emite el Decreto número 1263 de 2022 “Por el cual se adiciona el Título 22 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el fin de definir lineamientos y estándares aplicables a la Transformación Digital Pública”.
Que, adicionalmente, en vigencia 2023, el Ministerio de la Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MINTIC) emite documento “lineamientos de proyectos para la transformación digital del estado”, en el cual se adopta lo descrito en el Plan Nacional de Desarrollo (PND), “artículo 143 transformación digital como motor de oportunidades e igualdad” y enfoca sus lineamientos de implementación en tres temáticas:
a) digitalización de trámites de las entidades, b) fortalecimiento digital de las entidades prestadoras de servicios de salud, y c) desarrollo de soluciones para territorios inteligentes, para lo cual es visible la necesidad de realizar un proyecto de tecnología que involucre implementación de herramientas digitales que mejore la experiencia de los usuarios, toma de decisiones de la Entidad, e innovación.
Que, en el marco de las funciones de la Superintendencia de Transporte para la regulación y supervisión del sector, la integración de un sistema de información robusto que incluya un banco de datos, un observatorio y herramientas de análisis predictivo permite un tratamiento y análisis integral de la información obtenida de los vigilados y ciudadanos, consolidando datos esenciales para la toma de decisiones y la mejora de la gestión en esta entidad.
Que la creación y el uso de un banco de datos adecuado facilita el almacenamiento, organización y acceso ágil a la información relevante, mientras que el observatorio sectorial proporciona una visión dinámica del comportamiento del sector en tiempo real, permitiendo identificar tendencias y áreas críticas para la intervención de la Superintendencia.
Que el uso de análisis predictivo posibilita anticiparse a los cambios y necesidades del sector, proyectando posibles escenarios y permitiendo que la Superintendencia de Transporte implemente acciones preventivas y correctivas oportunas, promoviendo una mejora en la atención a los vigilados y ciudadanos, aumentando así la eficiencia, calidad y efectividad en la prestación de los servicios y la protección de sus derechos.
Que esta integración de tecnologías e información permite una respuesta ágil y fundamentada, fortaleciendo el cumplimiento de la misión institucional, optimizando los recursos y promoviendo una supervisión más cercana y transparente para el beneficio de todos los ciudadanos y agentes del sector.
Que, de acuerdo con los procesos misionales de la Entidad, y soportado en la estrategia “SuperTransporte Digital”, en el marco de la transformación digital, se han hecho levantamientos de información que nos permiten determinar mejoras en los siguientes procesos:
1. Recepción y gestión de peticiones, quejas, reclamos, solicitudes, denuncias y felicitaciones (PQRSDF), de manera eficiente.
2. Mejora del proceso de recepción y gestión de los Informes Únicos de Infracciones al Transporte, integrando el proceso de entrega de vehículos inmovilizados.
3. Implementación de la hoja de vida de los vigilados, que permita tener la historia, el presente y el futuro de cada uno, recopilando datos e información para ejercer una óptima vigilancia subjetiva y objetiva, y tomando decisiones informadas para mejorar los modelos predictivos y preventivos del sector.
4. Implementación de soluciones para recopilar información en sitio, de manera eficiente, dentro del territorio nacional.
5. Despliegue de un repositorio de información donde se almacenen los datos internos y externos a todos los niveles.
6. Creación de visores de información de fácil comprensión, que entreguen informes con indicadores y análisis puntuales y globales de los datos analizados.
7. Implementación de componentes tecnológicos orientados a la mejora del procedimiento administrativo sancionatorio.
8. Desarrollo de componentes tecnológicos que permitan el correcto cálculo actuarial de los vigilados en el marco de esta actividad.
9. Facilitación a ciudadanos, usuarios y vigilados de la consulta expedita de información, utilizando tecnología web, de acuerdo con los roles definidos.
10. Actualización e implementación del Modelo de Gestión y de Gobierno de TI, el Plan Estratégico de Tecnologías de la Información, la Estrategia de Gobierno Digital y una estrategia de innovación pública apalancada en tecnologías (soportada en inteligencia artificial), y aprovisionar la infraestructura técnica necesaria para lograr las metas propuestas.
Que, en concordancia con lo ya mencionado y con base en la adopción del Plan Nacional de Desarrollo 2022–2026 (PND), la Entidad ha enfocado sus esfuerzos en desarrollar la transformación digital para garantizar la transparencia, accesibilidad y mejora en la calidad de los servicios que ofrece la Superintendencia de Transporte a sus vigilados y usuarios.
Para ello, la Entidad se ha alineado con las estrategias del sector transporte, que incluyen:
a) infraestructura resiliente con vocación social, b) movilidad segura y sostenible en el territorio colombiano, y c) instituciones confiables al servicio de las regiones.
Que, es así como para el cumplimiento de las estrategias la Entidad ha tenido en cuenta lineamientos del MINTIC, y en consecuencia ha plasmado en el Plan Estratégico Institucional tres grandes objetivos:
a) Implementación nuevas tecnologías con el fin de fortalecer los procesos de inspección, vigilancia y control (IVC) como motor de cambio, para promover la confianza y el vínculo Estado – Ciudadanía, con un enfoque de riesgo;
b) Fortalecer la promoción y prevención para contribuir al fomento de la legalidad, la seguridad y la inclusión social, orientados a la protección de los usuarios y la vida;
c) Mejorar la capacidad institucional aumentando la cobertura territorial para contribución de la paz y la protección de los usuarios.
Que, la Entidad, adoptando lineamientos de la Gestión de TI del Estado Colombiano, liderando iniciativas TI que transformen la gestión de la Entidad, tiene tres proyectos principales a realizar: a) unificar los sistemas de información misionales de la Entidad, b) transformar digitalmente a la superintendencia a través de la política de gobierno digital, y c) estructurar, analizar, procesar, definir y divulgar información relevante para los usuarios de la Superintendencia de Transporte.
Que, adicionalmente, la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Superintendencia de Transporte en cumplimiento a los proyectos del PETI “Plan Estratégico de Tecnologías de la información”, incluyó herramientas fundamentales para la implementación de nuevas tecnologías de los lineamientos de MINTIC, en términos de participación ciudadana que son un “conjunto de soluciones tecnológicas y procedimientos que brindan al Estado la capacidad para su transformación digital y lograr una adecuada interacción con el ciudadano, garantizando el derecho a la utilización de medios electrónicos ante la administración pública”.
Del mismo modo, en la vigencia 2023, la Entidad inició el desarrollo del proyecto de implementación de transformación digital por medio de la estrategia denominada “SuperTransporte digital”, la cual está diseñada para facilitar el acceso y gestión de trámites de forma electrónica, garantizando la eficiencia, transparencia y accesibilidad a los usuarios.
Que para el desarrollo y ejecución de la estrategia de “SuperTransporte digital” se pondrá en marcha y a disposición de los usuarios, en el que se integrarán los sistemas de información necesarios y requeridos para ofrecer a los usuarios y vigilados un canal más eficiente para realizar trámites y gestiones de la Entidad. Estos se integrarán a la herramienta de la implementación, uso y apropiación de la estrategia Superintendencia de Transporte Digital de manera escalable y paulatina, para gestión y misionalidad de la entidad.
La Superintendencia de Transporte, en el marco de una estrategia del mejoramiento continuo establece en este acto administrativo, entre otras funciones, la siguiente:
“Administrar la estrategia SuperTransporte Digital y velar porque la información relacionada se mantenga actualizada”.
Ahora bien, la Superintendencia de Transporte, con la estrategia SuperTransporte Digital busca garantizar a los vigilados y usuarios:
i) Acceso a los servicios y trámites de la entidad en línea y en tiempo real.
ii) Acceso a los servicios y trámites de la Entidad, de manera fácil y segura.
iii) Consulta en cualquier momento del estado del trámite en proceso.
iv) Dinamizar y mejorar la comunicación directa con la administración, eliminando barreras.
v) Disminuir los tiempos de desplazamiento. Y
vi) Contribuir a la sostenibilidad ambiental al disminuir el uso de papel.
Que, de acuerdo con lo previamente señalado, para implementar efectivamente la estrategia “SuperTransporte Digital”, ha sido necesario revisar la normativa de la Entidad para modernizar procesos y procedimientos y digitalizar servicios. Este esfuerzo busca facilitar la adopción de tecnologías de la información, digitalizar y la automatizar los trámites, por lo que resulta necesario adaptar gradualmente la reglamentación e instrucciones de la Superintendencia de Transporte, reforzando así el compromiso con la eficiencia, transparencia y mejora continua.
Que, las tecnologías e innovaciones en el sector del transporte desempeñan un papel fundamental en la gestión segura de la información. Es crucial establecer nuevos esquemas brinden respuestas rápidas y eficientes. Estas medidas fortalecerán la toma de decisiones de la Entidad.
Que el uso de la interoperabilidad, en el marco de la Política de Gobierno Digital del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC), permite a las entidades públicas intercambiar información y coordinar procesos de manera ágil y eficiente, lo cual facilita la prestación de servicios integrados y evita la duplicación de esfuerzos en la administración pública.
Que la interoperabilidad promueve la conectividad y el flujo seguro de datos entre los diferentes sistemas y plataformas del Estado, asegurando que la información sea accesible y compartida de manera confiable, preservando la calidad, integridad y privacidad de los datos de los ciudadanos.
Que, de acuerdo con los lineamientos del MinTIC, el uso de la interoperabilidad contribuye a la optimización de los recursos públicos y permite una mejor respuesta a las necesidades de los usuarios, mediante la integración de servicios en línea y la eliminación de barreras de comunicación entre las entidades, lo que resulta en una mejora significativa en la atención y satisfacción de los ciudadanos.
Que, dada la actual transformación digital en la Superintendencia, resulta necesario implementar soluciones tecnológicas innovadoras. Estas soluciones permitirán un registro masivo de datos como una alternativa para los vigilados de la Superintendencia de Transporte. El enfoque principal es mejorar la eficiencia de los procesos de transmisión masiva de datos de las empresas supervisadas, lo que contribuirá a cumplir eficazmente los requerimientos de información
En mérito de lo expuesto
RESUELVE:
Artículo 1°. Adicionar a la Circular Única de Infraestructura y Transporte el Título VI
Adicionar a la Circular Única de Infraestructura y Transporte el Título VI, el cual quedará así:
Título VI. SuperTransporte Digital
Artículo 6.1 Objetivo.
La Superintendencia de Transporte busca mejorar la eficiencia, transparencia, agilidad, accesibilidad y calidad en los procesos de inspección, vigilancia y control, mediante el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones.
Así como fortalecer la confianza y mejorar la relación con los vigilados y usuarios digitalizando procesos operativos y misionales, y optimizando la toma de decisiones basada en datos y evidencias digitales, para aumentar la eficiencia y reducir los tiempos de respuesta. Igualmente, en esta plataforma se podrán realizar trámites, servicios y gestionar información necesaria para la modernización de la Entidad, mejorando la eficiencia, accesibilidad y transparencia de los servicios ofrecidos a los ciudadanos y vigilados.
Artículo 6.2 Sujetos Obligados.
Están obligadas y deberán reportar y mantener actualizada la información en el Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte (SINST- VIGIA 2), todos los sujetos obligados definidos en el artículo 4.1.1. del Capítulo 1 de la Circular Única de Infraestructura y Transporte, así como los Operadores Autorizados del Sistema de Control y Vigilancia (SICOV), proveedores tecnológicos y organismos administradores del programa de seguridad en la operación del transporte que apoyen a los vigilados en el proceso de reporte y actualización de información relacionada a lagestión y operación del transporte.
Artículo 6.3 Componentes de la estrategia SuperTransporte Digital.
La estrategia SuperTransporte Digital estará compuesta de los siguientes componentes:
a) La plataforma tecnológica Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte (SINST- VIGIA 2).
b) El Observatorio de Inspección, Vigilancia y Control del Sector Transporte (OVIC-Transporte).
c) Interoperabilidad de datos.
d) Innovación Publica.
e) Apropiación y gestión del cambio.
Artículo 6.4 Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte (SINSTVIGIA 2).
Es una plataforma tecnológica diseñada para proporcionar a vigilados y usuarios un acceso centralizado, seguro, eficiente y continuo de los servicios y trámites de la Entidad. Su objetivo es garantizar una accesibilidad continua para gestionar requerimientos de información, realizar trámites y consultas en línea. Este sistema aumenta la transparencia ofreciendo información clara y organizada a los vigilados y usuarios para conocer en tiempo real el estado de sus trámites y servicios. Además, facilita la comunicación directa con la Superintendencia de Transporte y contribuye a la sostenibilidad ambiental al reducir el uso de papel y minimizar desplazamientos, mejorando así la eficiencia, accesibilidad y transparencia de los servicios dirigidos a ciudadanos y empresas.
Esta plataforma tecnológica permite a los usuarios acceder de manera sencilla y segura a una amplia variedad de servicios y trámites en línea, eliminando la necesidad de desplazamientos. Facilita la comunicación directa con la entidad, permitiendo a ciudadanos y vigilados presentar consultas, quejas y solicitudes de manera eficiente.
Además, la transparencia en los procesos y la disponibilidad de información en tiempo real van a fortalecer la confianza de los usuarios en la Superintendencia de Transporte.
Parágrafo 1°. La Superintendencia de Transporte deberá integrar de manera gradual y controlada los diferentes sistemas de información y/o aplicativos digitales relacionados con la inspección, vigilancia y control del sector transporte al Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte (SINST – VIGIA 2).
Parágrafo 2°. El Sistema Nacional de Supervisión al Transporte –(VIGIA), sistema Consola C-Taux (TAUX) y el sistema de Gestión Documental deberán interoperar y harán parte del Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte (SINST – VIGIA 2), de manera gradual y controlada.
Parágrafo 3°. Para asegurar una transición adecuada, la Superintendencia de Transporte publicará en su página web (https://transformaciondigital.supertransporte.gov.co) el cronograma de las jornadas de capacitación, con el fin de sensibilizar y acompañar a los sujetos obligados durante el proceso de adaptación y apropiación del Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte (SINST – VIGIA 2).
Parágrafo 4°. La Superintendencia de Transporte publicará en su página web (https://transformaciondigital.supertransporte.gov.co) la hoja de ruta para la implementación, el despliegue y el inicio de operación del Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte (SINST – VIGIA 2).
Parágrafo 5°. Los sujetos obligados podrán, de manera opcional y bajo su propio costo, riesgo y responsabilidad, definir el o los aliados tecnológicos que se encarguen de la integración, el registro y la actualización de los datos, documentos electrónicos, archivos y evidencias digitales en el Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte (SINST – VIGIA 2). Para tal fin, la Superintendencia en el “ANEXO TECNICO – ALIADOS TECNOLOGICOS”, el cual hace parte integral de la presente resolución, define el procedimiento el cual no genera ningún tipo de costo directo e indirecto económico del proceso de autorización para el reporte de información a través de servicios web por parte de los aliados tecnológicos.
Parágrafo 6°. En caso de incumplimiento de los lineamientos tecnológicos y operativos establecidos en el “ANEXO TECNICO – ALIADOS TECNOLOGICOS” por parte de los aliados tecnológicos, la Superintendencia de Transporte podrá suspender el registro, la actualización de datos y la carga de documentos electrónicos, archivos y evidencias digitales en el Sistema Inteligente Nacional de Supervisión del Transporte (SINST – VIGIA 2), para tal fin se publicará en la página web de la entidad el informe de incumplimiento con las respectivas instrucciones.
Parágrafo 7°. Los proveedores tecnológicos que cuenten con la autorización vigente por parte de la Superintendencia de transporte para interoperar con el SISI/PESV (Resolución 5178 de 2023) y/o SISI/PECCIT (Resolución 10110 de 2023) y/o SISI/POLIZAS (Resolución 4754 de 2024) y/o Control al Sobrepeso PECSO (Resolución 7371 de 2022) y/o Sectores críticos de siniestralidad vial PESCRI (Artículo 23 Ley 2251 de 2022), deberán cumplir con lo dispuesto en el parágrafo 5 del presente artículo.
Parágrafo 8°. Para el funcionamiento del Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte (SINST–VIGIA 2), se establecerán protocolos y medidas de seguridad para proteger la información garantizando la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos, observando lo establecido en la ley Estatutaria 1581 de 2012, referente al régimen general de protección de Datos personales en la República de Colombia, y el derecho fundamental al Habeas Data.
Artículo 6.5 Observatorio de Inspección, Vigilancia y Control del Sector Transporte (OVIC-Transporte).
El Observatorio de Inspección, Vigilancia y Control del Sector Transporte (OVIC-Transporte), es un instrumento digital creado con el objetivo de monitorear, supervisar y garantizar el cumplimiento de las normas y regulaciones en el sector del transporte. A través de este observatorio, se busca mejorar la transparencia, la eficiencia y la legalidad en el funcionamiento de los servicios de transporte, asegurando que las empresas, conductores y demás actores involucrados cumplan con las leyes y reglamentos establecidos.
Este observatorio está diseñado con el propósito principal ofrecer información detallada y estadística sobre diversos aspectos del sector transporte que son de competencia de esta Entidad. Está dirigido a la ciudadanía, empresas vigiladas, academia y otros actores interesados en conocer el funcionamiento y las dinámicas del transporte.
Entre las funciones específicas del OVIC-Transporte se incluyen:
1. Generación de indicadores que reflejen el desempeño y la situación del sector transporte.
2. Alertas tempranas sobre eventos relevantes o situaciones críticas en la gestión y operación del transporte.
3. Monitoreo continuo de variables relevantes para la supervisión y control del sector transporte.
4. Publicación de cifras e informes estadísticos oficiales que ofrecen un panorama y sobre la operación del transporte.
Estas acciones contribuyen a mejorar la transparencia, facilitar la toma de decisiones informadas y promover un mejor entendimiento de la dinámica del sector transporte entre todos los involucrados.
Parágrafo. La información oficial relacionada con los procesos de inspección, vigilancia y control del sector transporte, así como indicadores de gestión y operación del transporte en todas sus modalidades, se publicará de manera gradual y controlada a través del Observatorio de Inspección, Vigilancia y Control del Sector Transporte (OVIC-Transporte), dispuesto en la página web (https://transformaciondigital.supertransporte.gov.co).
Artículo 6.6 Interoperabilidad de datos.
La Superintendencia de Transporte promoverá la integración e interoperabilidad de datos prevista en la estrategia “SuperTransporte Digital”, permitiendo la comunicación y el intercambio de información en tiempo real entre diferentes plataformas y entidades.
La garantiza que los datos ingresados por los usuarios se procesen de manera eficiente y se utilicen en diversos procesos y procedimientos y en la gestión de trámites y servicios. Además, la integración de datos facilita la colaboración armónica entre la Superintendencia y otras instituciones públicas y privadas, optimizando la coordinación y reduciendo la duplicidad de esfuerzos.
Parágrafo. La Superintendencia de Transporte publicará en su página web (https://transformaciondigital.supertransporte.gov.co) la hoja de ruta de interoperabilidad de datos, mecanismo de intercambio de información, catálogos de datos y demás disposiciones tecnológicas.
Artículo 6.7 Innovación Pública.
La Superintendencia de Transporte, definirá, desarrollará, implementará y desplegará iniciativas de innovación pública que permita mejorar los procesos de inspección, vigilancia y control del sector transporte, optimizar los procesos operativos de la entidad, así como fortalecer los servicios y la interacción con los usuarios.
Parágrafo. La Superintendencia de Transporte publicará en su página web (https://transformaciondigital.supertransporte.gov.co) el resultado de los ejercicios de innovación pública.
Artículo 6.8 Apropiación y gestión del cambio.
Para la implementación de la estrategia de “SuperTransporte Digital”, la Superintendencia de Transporte deberá establecer lineamientos relacionados con la apropiación y gestión del cambio que aseguren su uso, tanto por los usuarios como de los servidores públicos de la Entidad. Este proceso deberá comprender entre otras, la capacitación continua del personal, con el fin de garantizar su adaptación a las nuevas tecnologías y procedimientos, así como la ejecución de campañas de sensibilización dirigidas a los ciudadanos y a las entidades supervisadas, con el propósito de fomentar el uso de la plataforma digital.
La gestión del cambio también incluye la adaptación de los procesos internos y de la estructura organizacional, garantizando que todas las áreas de la Entidad estén alineadas con los objetivos de la digitalización. A través de un enfoque participativo y transparente, se promueve una cultura de innovación y mejora continua. De este modo, la Superintendencia de Transporte busca modernizar sus servicios y fortalecer la confianza y satisfacción de los usuarios.
Parágrafo. La Superintendencia de Transporte publicará en su página web (https://transformaciondigital.supertransporte.gov.co) la programación de capacitaciones, presentaciones y eventos relacionados con la estrategia de “SuperTransporte Digital”.”.
Artículo 6.9. Divulgación.
La Superintendencia de Transporte, publicará y actualizará los documentos avances asociados a su proceso de transformación digital y demás documentos en el siguiente enlace https://transformaciondigital.supertransporte.gov.co.
Artículo 2°. Divulgación.
La Superintendencia de Transporte realizará la divulgación del contenido del nuevo título VI que adiciona la Circular Única, tanto a nivel interno, como a nivel externo, dirigida a los usuarios y destinatarios del sistema, garantizando su conocimiento y adecuada implementación.
Artículo 3°. [Vigencia y derogatorias]
Publíquese en el Diario Oficial y en la página web oficial de la Superintendencia de Transporte. La presente resolución entrará en vigor a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 19 de noviembre de 2024.
La Superintendente de Transporte,
Ayda Lucy Ospina Arias.
(C. F.).