La Resolución 45005 modifica la Resolución Única de Tránsito para adoptar el Manual de Señalización Vial

La Resolución 45005 modifica la Resolución Única de Tránsito para adoptar el Manual de Señalización Vial

Resolución 45005 de 2024

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La Resolución 45005 de 2024 se encuentra vigente, fue expedida el 17 de septiembre de 2024 y publicada en el Diario Oficial 52.896 del 1 de octubre de 2024.

Se debe tener en cuenta que esta resolución modifica la Resolución Única de Tránsito 20223040045295 de 2022, por lo cual para referirse a la adopción del manual se debe mencionar la Resolución Única de Tránsito, para referise a la transición se debe mencionar la Resolución 45005 de 2024.

 

RESOLUCIÓN NÚMERO 20243040045005 DE 2024

(septiembre 17)

por medio de la cual se sustituye el Capítulo 1 del Título 8 de la Resolución Única de Tránsito 20223040045295 de 2022 y se adopta el Manual de Señalización Vial de Colombia. Dispositivos uniformes en la infraestructura vial, para la regulación del tránsito y la seguridad vial.

La Ministra de Transporte, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales, en especial las conferidas por los artículos 1º y 5º de la Ley 769 de 2002, modificado por los artículos 1º y 3º de la Ley 1383 de 2010, el artículo 115 de la Ley 769 de 2002; así como los numerales 6.2 y 6.3 del Decreto número 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 24 de la Constitución Política de Colombia, dispone que todo colombiano con las limitaciones que establezca la Ley tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, a permanecer y a residenciarse en Colombia.

Que el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia establece que “Los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia. Bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley”.

Que los numerales 1 y 4 del artículo 12 de la Ley 105 de 1993: por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones, dispone en la definición e integración de la infraestructura de transporte a cargo de la. Nación, que la señalización hace parte de la red nacional de carreteras, las líneas férreas y la infraestructura para el control del tránsito.

Que el artículo 1º de la Ley 769 de 2002: por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones, modificado por el artículo 1º de la Ley 1383 de 2010: por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones, le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito.

Que el artículo 5º de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 3º de la Ley 1383 de 2010, establece que el Ministerio de Transporte está facultado para reglamentar las características técnicas de la demarcación y señalización de toda la infraestructura vial, y su aplicación y cumplimiento será responsabilidad de cada uno de los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción.

Que el parágrafo 1º del artículo 5º de la Ley 769 de 2002, dispone que el Ministerio de Transporte respetará y acogerá los convenios internacionales que se hayan suscrito o se suscriban en relación con la reglamentación de la ubicación, instalación, demarcación y señalización vial.

Que a su vez el parágrafo 2º del artículo 5º de la Ley 769 de 2002, señala que la información vial y la señalización urbana, deberá hacerse con material antivandálico, vitrificado, que garantice una vida útil mínima de 10 años y, cuando así se aconseje, material retrorreflectante.

Que el parágrafo del artículo 101 de la Ley 769 de 2002, establece que el Ministerio de Transporte, determinará los elementos y los dispositivos de señalización necesarios en las obras de construcción.
Que el artículo 113 de la citada ley, ordena que las entidades ferroviarias, o los particulares en caso de concesión de las vías férreas, colocarán señales, barreras y luces en los pasos a nivel de las vías férreas, así como la correspondiente demarcación, de acuerdo con lo dispuesto por el Ministerio de Transporte.

Que conforme al artículo 115 de la Ley 769 de 2002, el Ministerio de Transporte está facultado para diseñar y definir las características de las señales de tránsito, su uso, su ubicación y demás características que estime conveniente. Además, establece que, estas señales serán de obligatorio cumplimiento para todo el territorio nacional.

Que el artículo 9º de la Ley 1702 de 2013, por la cual se crea la Agencia Nacional de Seguridad Vial y se dictan otras disposiciones, adicionado por el artículo 177 de la Ley 2294 de 2023, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida», señala entre otras, como función de la Agencia Nacional de Seguridad Vial: “Servir de órgano consultor del Gobierno nacional y de los Gobiernos Locales y Regionales para la adecuada aplicación de las políticas, instrumentos y herramientas de seguridad vial dentro del marco del Plan Nacional y de los Planes Locales y Regionales de Seguridad Vial” y “Presentar al Gobierno nacional a través del Ministerio de Transporte iniciativas normativas (legislativas y reglamentarias) relativas al Tránsito con incidencia en la seguridad vial, con base en la evaluación de la normatividad existente”.

Que los artículos 4º y 5º de la Ley 2251 de 2022: por la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la Política de Seguridad Vial con Enfoque de Sistema Seguro y se dictan otras disposiciones – Ley Julián Esteban disponen (i) que el diseño de especificaciones técnicas incluyendo dispositivos viales, señalización y distribución, deberá prever mecanismos de disuasión de comportamientos de los usuarios que pongan en riesgo su vida o la de terceros, en particular, la de los usuarios vulnerables, sin excluir a ningún actor vial del uso de las vías del territorio nacional y; (ii) que la Agencia Nacional de Seguridad Vial, reglamentará los estándares técnicos y procesos que en materia de seguridad vial deben cumplir los dispositivos de distribución del tráfico, cruce, retorno, sobrepaso, así como la señalización en la vía, de forma tal que garanticen longitudes de desarrollo adecuados.

Que de conformidad con lo establecido los numerales 6.2 y 6.3 del artículo 6º del Decreto número 087 de 2011, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias, son funciones del despacho del Ministro de Transporte, definir y establecer las políticas en materia de transporte, tránsito e infraestructura de todos los modos, así como formular la regulación técnica en materia de transporte, tránsito y de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo.

Que el artículo 2º del Decreto número 1430 del 2022, por medio del cual se aprueba el Plan Nacional de Seguridad Vial para el periodo 2022-2031, establece las áreas de acción y los objetivos que constituirán las bases estratégicas del PNSV, el área de acción “Infraestructura Vial Segura”.

Que el Ministerio de Transporte, mediante la Resolución número 1885 de 2015, adoptó el “Manual de señalización vial – Dispositivos uniformes para la regulación del tránsito en calles, carreteras y ciclorrutas de Colombia”.

Que el Ministerio de Transporte, expidió la Resolución número 20223040045295 de 2022, por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte, con el objeto de compilar y racionalizar las normas de tránsito, entre las cuales, se incluyeron en el Capítulo 1 del Título 8, las disposiciones contenidas en la Resolución número 1885 de 2015.

Que mediante memorando 20241130015343 del 8 febrero de 2024, el Viceministerio de Transporte solicitó la expedición del presente acto administrativo teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

“El Ministerio de Transporte en desarrollo de las políticas públicas de Seguridad Vial, particularmente, frente al área de acción de “Infraestructura Vial Segura”, contenida en el Decreto número 1430 de 2022: por medio del cual se aprueba el “Plan Nacional de Seguridad Vial 2022- 2031, para el cumplimento de los objetivos generales de: i) Proteger la vida desde el diseño, construcción, mejoramiento y conservación de la infraestructura vial; ii) Mitigar el riesgo en puntos, tramos y sectores críticos de siniestralidad; iii) Ascender hacia tecnologías y procesos de alto reconocimiento internacional en dispositivos y señalización para la infraestructura segura. Estableció la acción de actualizar los lineamientos técnicos de la señalización de la infraestructura vial para adoptar un nuevo Manual de Señalización Vial en el territorio nacional colombiano.

En ese sentido, se considera necesario fortalecer, facilitar y promover la innovación de la señalización y en la instalación de dispositivos para mitigar los riegos de la siniestralidad, en razón a que, a través de la señalización se indica a los actores viales la forma correcta y segura de movilizarse por las vías públicas y privadas abiertas al público, o en las vías privadas en las que internamente transiten vehículos, sean estas urbanas o rurales, garantizando la seguridad y el bienestar de todos.

Por otra parte, el presente Manual de Señalización Vial constituye un documento público obligatorio para las entidades y personas responsables de la administración de la infraestructura vial del país; así como para el sistema educativo colombiano, que tiene por actividad la enseñanza en materia de tránsito y seguridad vial a los diferentes actores viales (peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos)».

Al respecto, la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), mediante Radicado MT número 20243030201712 del 8 de febrero de 2024, remitió al Viceministerio de Transporte, la justificación técnica, en los siguientes términos:

«Que la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en el marco de los objetivos específicos establecidos dentro de la estrategia nacional de seguridad vial en concordancia con el documento CONPES 3991 “POLÍTICA NACIONAL DE MOVILIDAD URBANA”, y con la finalidad de incrementar la prevención de los siniestros viales y mejorar los contenidos de la Resolución número 0001885 de 2015, celebró el Contrato de Consultoría número 200 de 2021 en cuyo objeto se encuentra la obligación de actualizar, ajustar y complementar el “Manual de señalización vial – dispositivos uniformes para la regulación del tránsito en calles, carreteras y ciclorrutas de Colombia”.

Que el Consultor del contrato ANSV número 200 de 2021 presentó a la Agencia Nacional de Seguridad Vial el documento “Manual de Señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial”, el cual incluye conceptos relacionados con:

  • Movilidad sostenible y segura.
  • Énfasis en la funcionalidad, uniformidad, homogeneidad de la señalización vial en todas las vías del territorio nacional y del mensaje que entregan y correcta aplicación de los dispositivos de señalización.
  • Especificaciones de los diferentes elementos de señalización con criterios técnicos, en concordancia con dinámicas territoriales y urbanas, bajo un enfoque de sistema seguro.
  • Aporta contenidos, lineamientos y recomendaciones para usuarios vulnerables e integra contenidos de innovación como el de ITS.
  • Concurrencia de los contenidos del Manual con el documento de señalización vial emitido por la Convención de Viena.
  • Incorporación de la metodología de pruebas de uso experimental de nuevos dispositivos de señalización o modificación de los existentes.
  • Participación en el proceso de actores públicos, privados, y de colectivos ciudadanos.
  • Considera la evolución conceptual de la temática de seguridad vial a nivel mundial utiliza la expresión “siniestro vial”, que refleja la concepción incorporada en el enfoque Sistema Seguro, según la cual estos eventos no son un hecho fortuito debido al azar sino a un fallo en alguna de las partes que conforman el
  • Sistema de movilidad segura.
  • Énfasis en el liderazgo y responsabilidad de las autoridades de tránsito.
  • Concurrencia de los contenidos del Manual de Señalización Vial y las Guías de Pacificación del Tránsito y Urbanismo Táctico.
  • Atención a las necesidades de las personas en situación de vulnerabilidad, los modos de transporte y usuarios.
  • Objetivos de Desarrollo Sostenible: ODS 3.6 “reducir a la mitad el número de muertes y lesiones causadas por accidentes de tráfico en el mundo”; y ODS 11.2 “para 2030 proporcionar acceso a sistemas de transporte seguros, asequibles, accesibles y sostenibles para todos y mejorar la seguridad vial, en particular mediante la ampliación del transporte público”
  • Previsiones necesarias derivadas de las nuevas tendencias de movilidad de los usuarios de las vías abiertas al público.
  • Regulaciones que contemplan las condiciones de tránsito y el comportamiento de los distintos actores viales.
  • Disfrute seguro del espacio público.
  • Incorporación del repositorio de imágenes del Manual
  • Política de Equidad de Género para las Mujeres (Conpes 161 de 2013)

(…)

Que el documento “Manual de Señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial” fue concertado con la Agencia Nacional de Seguridad Vial y surtió de manera transversal en sus diferentes fases un amplio proceso de socialización participativa de carácter informativo y consultivo a través de la conformación de una red de aliados estratégicos provenientes de las entidades públicas del orden nacional, departamental, distrital y municipal, entidades privadas del sector transporte, sector privado, academia y colectivos ciudadanos, proveedores de materiales de señalización, organismos de normalización (Icontec) y expertos en temas de señalización; que en la búsqueda de establecer la forma correcta de utilizar los diferentes dispositivos para la regulación del tránsito, con el fin de prevenir siniestros viales, así como ordenar y mejorar la movilidad por las vías públicas y privadas abiertas al público, aportaron sugerencias, visiones, comentarios y propuestas alternativas que fueron consolidados y evaluados técnicamente en la determinación del contenido de la actualización del presente Manual.

Que los responsables de la aplicación del “Manual de Señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial”, deben contar con el tiempo suficiente para conocer el mismo y planificar su implementación en el marco de las competencias que le asisten, teniendo en cuenta los nuevos conceptos incorporados en el Manual.

Que las autoridades de tránsito deberán implementar acciones educativas, iniciales y permanentes, con el objetivo de favorecer y garantizar la enseñanza del documento “Manual de Señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial”, en el territorio de su jurisdicción.

Que, en mérito de lo expuesto, se hace necesario reglamentar a nivel nacional, El “Manual de señalización vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la infraestructura vial, para la regulación del tránsito y la seguridad vial” 

Por todo lo anterior, se hace necesario la expedición de la resolución mediante la cual se sustituye el Capítulo 1 del Título 8 de la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte, con el objeto de adoptar el nuevo “Manual de Señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial” y dictar otras disposiciones”.

Que mediante memorando 20241130107453 del 27 agosto de 2024, el Viceministerio de Transporte realizó alcance a la justificación de la expedición del presente acto administrativo teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

“(…)

La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), mediante Radicado MT número 20243031417542 del 27 de agosto de 2024, remitió al Ministerio de Transporte, alcance a la justificación técnica al acto administrativo, en los siguientes términos:
“(…)

1. Frente a la realización de inventarios de señalización, es de señalar que la Dirección de Infraestructura y vehículos desarrolló la “Guía para la conformación y actualización de inventarios de señalización vial”, documento que establece lineamientos técnicos básicos para el desarrollo de inventarios de señalización vial por parte de las entidades encargadas de la infraestructura vial. Como complemento al documento en mención, el ONSV cuenta con el desarrollo del Sistema Integrado de Señalización Vial de Colombia (SISCOL), que busca la consolidación de información asociada a los inventarios de señalización vial como herramienta de apoyo técnico en la gestión de la infraestructura vial. En este sentido, resulta importante analizar las acciones que deberá adelantar la entidad para el desarrollo de inventarios de señalización vial en los puntos críticos de los municipios indicados, considerando fundamental contar con la información de registros históricos de siniestralidad, para de esta manera lograr establecer, dimensionar y gestionar los recursos necesarios para llevar a cabo el inventario vial requerido. En este sentido fa información que reposa en el ONSV resulta fundamental para adelantar las acciones pertinentes.

Asimismo, es de indicar que según lo dispuesto en el Artículo 9º de la Ley 1702 de 2013, por la cual se crea la agencia nacional de seguridad vial y se dictan otras disposiciones.

Se indica:

“(…)
6. Infraestructura
6.2. Definir las condiciones de conformación del inventario local, departamental y nacional de las señales de tránsito a cargo de las autoridades de esos mismos órdenes, quienes estarán obligadas a suministrar y a mantener actualizada esa información. (…)”
Por lo anterior, esta Dirección considera pertinente el fortalecimiento y acompañamiento técnico a los entes territoriales a través de la difusión y capacitación sobre los lineamientos establecidos en la guía citada anteriormente.
(…)”
Así la cosas, se considera pertinente adicionar un parágrafo al artículo relacionado con las “Acciones de Divulgación’ en el cual se señale que, dentro del cronograma de capacitación en materia de señalización vial, se priorizarán aquellos municipios de 5º y 6º categoría a partir del análisis que para tal efecto determine la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV).

Esta estrategia busca optimizar el impacto de las acciones de capacitación sobre los lineamientos dispuestos en el “Manual de Señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial, garantizando que se beneficien de manera prioritaria aquellos municipios que, por su categoría, enfrentan mayores desafíos en la gestión de la señalización vial”.

Que en ese sentido, se considera necesario adoptar y poner a disposición para todos los actores viales, el nuevo Manual de Señalización Vial de Colombia, establecido en el Capítulo 1 del Título 8 de la Resolución número 20223040045295 de 2022 del Ministerio de Transporte, actualizando los lineamientos técnicos de la señalización de la infraestructura vial, para el cumplimento de los objetivos generales de proteger la vida, mitigar el riesgo de siniestralidad vial y ascender hacia tecnologías en dispositivos y señalización para la infraestructura segura.

Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, del 1º al 30 de marzo de 2024, en cumplimiento de lo determinado en el numeral 8 del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto número 1081 de 2015 adicionado por el artículo 5º del Decreto número 270 de 2017 y la Resolución número 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias, comentarios o propuestas alternativas. Dentro de los plazos establecidos, se recibieron y se atendieron todas las observaciones de la ciudadanía e interesados, de conformidad con la Certificación número 20241130080833 del 28 de junio del 2024 del Viceministerio de transporte.

Que el grupo de Regulación del Viceministerio de Transporte, realizó con fecha del 8 de mayo del 2024, la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia de los proyectos de actos administrativos expedidos con fines regulatorios, del cual se concluyó que no requiere concepto de evaluación de la incidencia sobre la libre competencia por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º. Sustitúyase el Capítulo 1 del Título 8 de la Resolución número 20223040045295 del 2022 del Ministerio de Transporte, así:

“CAPÍTULO 1
Manual de Señalización Vial de Colombia

Artículo 8.1.1. Objeto

El presente capítulo tiene por objeto adoptar el “Manual de Señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial”, contenido en el Anexo 76, el cual forma parte integral de la presente resolución.

Artículo 8.1.2. Ámbito de aplicación

Las disposiciones contenidas en el presente capítulo serán aplicables a todas las vías urbanas y rurales de carácter nacional, departamental, distrital o municipal del territorio nacional colombiano, según el caso, en las vías privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas por las que internamente circulen vehículos, todos los espacios públicos y privados abiertos al público, así como pasos a nivel de estas con las vías férreas y cuando se desarrollen obras en la vía o eventos especiales que afecten el tránsito sobre las mismas, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley 769 de 2002 o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o derogue.

En todo caso, la implementación de proyectos complementarios de intervención en las vías y espacios públicos que surjan del urbanismo táctico y de la pacificación del tránsito, deben alinearse y seguir los criterios técnicos de la señalización y demás dispositivos considerados en la presente Capítulo y en el Anexo 76 “Manual de Señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial”.

Artículo 8.1.3. Responsables de la aplicación

Toda entidad pública o persona natural o jurídica a la cual le corresponda diseñar, construir, ubicar, usar, instalar, retirar, modificar, mantener, conservar, aplicar o reparar la señalización vial y demás dispositivos para la regulación del tránsito y la seguridad vial, deberá ceñirse estrictamente a lo establecido en el Anexo 76 “Manual de Señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial” adoptado en el mediante el presente capítulo.

De igual forma, toda iniciativa para la implementación de señalización vial y demás dispositivos para la regulación del tránsito y la seguridad vial en el territorio, deberá requerir previa aprobación del competente.

Artículo 8.1.4. Acciones de implementación

Las autoridades de tránsito entidades públicas y privadas que tengan asignadas funciones de tránsito, seguridad vial e infraestructura, deberán implementar acciones para el conocimiento, divulgación y cumplimiento de lo dispuesto en el presente capítulo y en el Anexo 76 “Manual de Señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial”.

Artículo 8.1.5. Acciones de Divulgación

Durante un término de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente capítulo, el Viceministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), planificarán y ejecutarán un cronograma de capacitación para el conocimiento y aplicación por parte de las autoridades y entidades responsables de la infraestructura vial, sobre los lineamientos dispuestos en el Anexo 76 “Manual de Señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial”.

Parágrafo 1º. Dentro del cronograma de capacitación en materia de señalización vial, se priorizarán aquellos municipios de 5º y 6º categoría a partir del análisis que para tal efecto determine la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV).

Parágrafo 2º. La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) que en un término, no mayor a tres (3) meses, publicará un documento técnico complementario, en el que se determinen buenas prácticas a nivel técnico y se presenten ejemplos de implementación, que sirvan de orientación para las autoridades y entidades responsables de la infraestructura vial, frente a la ejecución de los lineamientos dispuestos en el Anexo 76 “Manual de Señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial”.

Artículo 2º. Anexo 76

Adóptese el Anexo 76 como “Manual de Señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial” en la Resolución número 20223040045295 de 2022: «Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte».

Artículo 3º. Transición

Por el término de seis (6) meses contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la presente sustitución, la implementación del “Manual de Señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial”, establecido en el Anexo 76 de la presente resolución, se tendrán en cuenta los siguientes parámetros:

1. La señalización vial (vertical y horizontal) y demás dispositivos uniformes instalados por la autoridades y entidades competentes o en virtud de los contratos en ejecución, se renovarán en las condiciones en que fueron contratados, por el deterioro de sus condiciones, por daño o pérdida, o cualquier situación que implique el daño del elemento, sin perjuicio de que voluntariamente se considere procedente su actualización conforme a las disposiciones adoptadas en el presente capítulo.

2. Los diseños aprobados por las entidades territoriales competentes, antes de la entrada en vigencia del presente capítulo, de conformidad con el “Manual de señalización vial – Dispositivos uniformes para la regulación del tránsito en calles, carreteras y ciclorrutas de Colombia” adoptado en la Resolución número 1885 de 2015, compilado en el Anexo 68 de la Resolución número 20223040045295 de 2022, se implementarán en los términos y condiciones que fueron aprobados, sin perjuicio que dichas entidades voluntariamente consideren procedente la aplicación conforme a las disposiciones adoptadas en el presente capítulo.

Artículo 4º. Vigencia y Derogatoria

La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, sustituye el Capítulo 1 del Título 8 y deroga el “Manual de señalización vial – Dispositivos uniformes para la regulación del tránsito en calles, carreteras y ciclorrutas de Colombia” adoptado en la Resolución número 1885 de 2015, compilado en el Anexo 68 de la Resolución número 20223040045295 de 2022, los numerales 4.1, 4.2 y 4.3 de la “Guía de Ciclo Infraestructura para Ciudades Colombianas” adoptado por la Resolución número 3258 de 2018 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

La Ministra de Transporte,

María Constanza García Alicastro.

ANEXO 76

Manual de Señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial.

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(C. F.).