La Circular Externa 767 de 2023 realiza aclaraciones sobre el cambio de color de los vehículos

La Circular Externa 767 de 2023 realiza aclaraciones sobre el cambio de color de los vehículos

Circular Externa 767 de 2023

 

La Circular Externa 767 de 2023 fue expedida el 5 de diciembre de 2023. Esta circular no ha sido publicada en el Diario Oficial.

 

 

 

CIRCULAR EXTERNA 20234000000767

(05-12-2023)

Bogotá, D.C.

 

PARA: AUTORIDADES DE TRÁNSITO – DIRECCIÓN DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO DE LA POLICÍA – DITRA, CUERPOS DE AGENTES DE TRÁNSITO; PROPIETARIOS Y CONDUCTORES DE VEHÍCULOS.
DE: DIRECCIÓN DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO
ASUNTO: CAMBIO DE COLOR DE VEHÍCULOS – EJERCICIO DE FUNCIONES DE CONTROL Y VIGILANCIA – APLICACIÓN DE REGLAS DE ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

Atendiendo situaciones presentadas recientemente en relación con el control y vigilancia en vía y el inicio de actuaciones administrativas e incluso de inmovilización de vehículos por efecto de la aplicación de las sanciones que consagra el artículo 131 literal B.7 de la Ley 769 de 2002 “B.7. No informar a la autoridad de tránsito competente el cambio de motor o color de un vehículo” y conforme señala el artículo 1º de la Ley 769 de 2002 al Ministerio como autoridad suprema en materia de tránsito en todo el territorio nacional y atendiendo además las competencias establecidas en el Decreto 087 de 2011, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, por medio de la presente circular se imparten instrucciones en cuanto al inicio de actuaciones administrativas vía imposición de órdenes de comparendo en el siguiente sentido:

1. CONTEXTO

La definición del color como un atributo de identificación y la consagración de la norma que sanciona a quien no la atiende obedece a la necesidad de contar con una completa descripción de las características de los vehículos, de manera que tanto para la comunidad (en su giro normal de actividades) como para las autoridades administrativas encargadas del registro automotor (organismos de tránsito) y para las dedicadas al control y vigilancia, existan mecanismos para la identificación y distinción del vehículo.

Desde el punto de vista del avance de la automoción, en su inicio la gama de colores externos se ceñía a colores básicos (blanco, negro, amarillo, azul, rojo) y a mezclas de dos de ellos (marrón, naranja, verde), por lo que la paleta era escasa. Sin embargo, las estrategias comerciales de los fabricantes y los avances en la química de los componentes llevaron a las mezclas y con ellas a la aparición de colores que pueden percibirse de manera diversa por las personas. Así, los colores presentan regularmente un color base y una tendencia o tonalidad específica (v.gr. Azul universo, beige pimienta, rojo fuego, gris platino, blanco glacial etc.) colores que el Registro Nacional Automotor incorpora en la forma en que el fabricante los describe, pero no se exige una codificación del color estandarizada (código pantone), con lo que las tonalidades son generales, no específicas.

El color del vehículo no suple solo funciones estéticas, sino que la pintura tiene funciones de protección y conservación frente a los efectos del medio ambiente en las partes  externas del vehículo (Carrocería en vehículos cerrados) o de los carenados e incluso de la estructura en chasises y marcos de motocicletas, por citar solo un ejemplo). Obsérvese que los chasises carecen de discriminación de color, pero poseen pintura, para proteger los largueros, travesaños y refuerzos, pero pueden circular hasta que son matriculados y carrozados, sin que deba registrarse el color del chasís, pues quedará oculto luego. Un vehículo podría estar desprovisto de pintura y sus componentes de carrocería ser visibles en el material que el fabricante hubiese escogido (aluminio, latón, acero) y registrarse como color aluminio, acero o latón, ocre (cuando se vierte una capa para proteger un metal de la corrosión), o gris (si se dejase con una base de ese color como pintura).

En las motocicletas, por ejemplo, el color registrado corresponde al de la cubierta del tanque de combustible, carenados diversos (laterales, frontales, de bordes de radiador si los hay) y puede encontrarse también en la cubierta de elementos mecánicos (esta última no siempre disponible), aclarando que, dependiendo de la configuración, el marco estructural puede ser también visible y podría llevar color para proteger el material de la estructura o simplemente por razones estéticas. En las motonetas, la cubierta del conjunto motriz lleva un color identificable también y se carena incluso el área frontal del vehículo. No llevó nunca a confusión que los paragolpes, parachoques o búmpers presentaran un color metálico diferente a la carrocería hasta la adopción de plásticos de color gris, luego pintados en el color de la carrocería (costumbre actual dado el tamaño de esos componentes externos y su integración al resto de los paneles de la carrocería).

Los vehículos de servicio público llevan conjuntos de colores, pues a los colores registrados en la licencia de tránsito pueden unirse los distintivos y números o códigos de identificación de las empresas, sus nombres, marcas y enseñas comerciales, etc.; sin que pueda entenderse que los distintivos deban registrarse como color de carrocería, pues no contrastarían frente a los colores externos del vehículo y no se facilitaría su identificación por los usuarios o por las autoridades. Igual situación ocurre con los vehículos de emergencia y con los de fuerzas policiales (cuerpo civil armado) y de fuerzas armadas.

No existen disposiciones sobre instalación de adhesivos, con excepción de los que instalados en los vidrios del vehículo puedan llegar a impedir la visibilidad (hacia dentro y hacia afuera de los mismos).

En resumen, los vehículos pueden llevar varios colores registrados, por efecto de que el fabricante los haya entregado de esa forma o porque algún propietario haya registrado más de uno, sin que sea obligatorio señalar en el registro cuál es el color predominante y sin que haya un límite al número de colores que puede llevar. Esta última condición (la falta de exigencia expresa sobre la predominancia de un color) orientará el sentido de la interpretación de esa falta en el presente documento.

2. REFERENTES NORMATIVOS GENERALES

El artículo 3 de la ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo señala como principios de la actuación administrativa:

“1. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley,
con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción. En materia administrativa sancionatoria, se observarán adicionalmente los principios de legalidad de las faltas y de las sanciones, de presunción de inocencia, de no reformatio in pejus y non bis in idem.

13. En virtud del principio de celeridad, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas.
…”

3. EL CAMBIO DE COLOR – ¿QUÉ LO CONSTITUYE?

Las reglas sobre color de los vehículos no son únicas y exclusivas y la aplicación de disposiciones de carácter sancionatorio deben limitarse a aquellos casos en que los colores registrados no puedan ser advertidos. Sobre las bases anteriores, solo podrán constituir conducta susceptible de sanción por cambio de color circunstancias como las siguientes:

3.1. Colores predominantes diferentes a los registrados en la licencia de tránsito. Se entenderán predominantes los colores no registrados si impiden observar los registrados, o si su área cubierta es superior a aquellos, pues solo en tal caso ameritan ser mencionados en la licencia de tránsito.

3.2. Ausencia de alguno de los colores descritos en la licencia de tránsito o imposibilidad de apreciarlo.

Frente a las situaciones expuestas en los puntos 2.1. y 2.2. procede la inmovilización. Sin embargo, si el ocultamiento del color descrito en la licencia de tránsito se ha producido con adhesivos que puedan ser retirados por el conductor in situ, bastará con la imposición de comparendo y no se inmovilizará el vehículo.

Debe tomarse prueba gráfica por parte del agente de tránsito, que pueda orientar a la autoridad administrativa al final del proceso contravencional y al tiempo ser apreciada o debatida por el conductor, pues la controversia es precisamente de naturaleza gráfica.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUIZ
Director de Transporte y Tránsito

Elaboró: Mauricio Camacho Fonseca –Dir. Transporte y Tto.
Revisó: Angélica Yance Díaz – Grupo Regulación
Aprobó: Lázaro González A. Subdirector de Tránsito (e)