La Circular 087 de 2026 trata sobre las responsabilidades laborales en la gestión de la actividad de conducción de vehículos que prestan el servicio público de transporte.

La Circular 087 de 2026 trata sobre las responsabilidades laborales en la gestión de la actividad de conducción de vehículos que prestan el servicio público de transporte.

Circular externa 087 de 2026

La Circular 087 de 2026 trata sobre las responsabilidades laborales en la gestión de la actividad de conducción de vehículos que prestan el servicio público de transporte.

CIRCULAR EXTERNA 20261300000087

Bogotá, 02-03-2026

PARA: EMPRESAS DE TRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE AUTOMOTOR EN SUS DIFERENTES MODALIDADES, EMPRESAS HABILITADAS DE TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERA, COOPERATIVAS Y DEMÁS ORGANISMOS SOLIDARIOS DE TRANSPORTE, PROPIETARIOS, POSEEDORES Y TENEDORES DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES VINCULADOS A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE, OPERADORES LOGÍSTICOS, CONTRATANTES Y DEMÁS ACTORES DE LA CADENA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR, SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE Y AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
DE: MINISTRA DE TRANSPORTE Y MINISTRO DE TRABAJO
ASUNTO: RESPONSABILIDADES LABORALES DE EMPLEADORES Y CONTRATANTES EN LA GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD DE CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES QUE PRESTAN EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE.

Reciban un cordial saludo.

1. Objeto y alcance de la circular

El propósito de la presente circular conjunta es reiterar, precisar y unificar criterios sobre las responsabilidades laborales, contractuales, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo que recaen sobre las empresas de transporte, los propietarios, y demás contratantes que obtienen un beneficio económico de la actividad de conducción de vehículos automotores destinados a la prestación del servicio de transporte, así como los demás actores de la cadena de prestación de dicho servicio.

Esta circular se emite en el marco de las competencias asignadas al Ministerio del Trabajo y al Ministerio de Transporte y se configura como una actuación de carácter general dirigida a prevenir el incumplimiento de obligaciones laborales y contractuales, así como corregir prácticas que encubren verdaderas relaciones de trabajo. Igualmente, se constituye como una forma para promover condiciones de trabajo digno, seguro y decente para las personas que conducen vehículos automotores en el sector transporte. Lo anterior, a la luz del principio constitucional de coordinación y colaboración armónica.

Las instrucciones aquí contenidas son de obligatorio cumplimiento para los sujetos destinatarios y orientan el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control a cargo del Ministerio del Trabajo, de la Superintendencia de Transporte y de las demás autoridades competentes.

2. Marco constitucional y legal aplicable

La Constitución Política reconoce el trabajo como un derecho y una obligación social que goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado, y dispone que las relaciones laborales deben desarrollarse con base en principios como la dignidad humana, la solidaridad, la primacía de la realidad sobre las formalidades y la función social de la empresa.

A su turno, el Código Sustantivo del Trabajo define la relación laboral a partir de tres elementos esenciales:

1. La prestación personal del servicio;
2. La continua subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador; y
3. La remuneración como contraprestación del servicio.

Siempre que concurran estos elementos, existe contrato de trabajo, independientemente del nombre o forma que las partes hayan dado al vínculo (contrato de prestación de servicios, de arrendamiento de vehículo con conductor, de afiliación, vinculación, aporte o similares).

Adicionalmente, resultan especialmente relevantes para la actividad de conducción de vehículos automotores en el sector transporte, entre otras, las siguientes normas:

El Código Sustantivo del Trabajo, en lo relativo a jornada, trabajo suplementario, recargos nocturnos, trabajo en domingos y festivos, descansos, salario y sus elementos.

  • La Ley 1562 de 2012 y el Decreto 1072 de 2015 en lo concerniente al Sistema General de Riesgos Laborales y al Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo -SG-SST-.
  • La Ley 100 de 1993 y normas complementarias que regulan el Sistema de Seguridad Social Integral en materia de salud, pensiones y afiliación a cajas de compensación familiar.
  • La Ley 336 de 1996 -Estatuto del Transporte-, la Ley 1503 de 2011 y el Decreto 1079 de 2015, en cuanto al régimen del transporte público terrestre automotor, la seguridad vial y las obligaciones de las empresas habilitadas y de los propietarios de vehículos.
  • La Resolución 20223040040595 de 2022 «Por la cual se adopta la metodología para el diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial y se dictan otras disposiciones» expedida por el Ministerio de Transporte, en materia de programas de gestión de riesgos críticos y gestión de la seguridad vial en las empresas de transporte.

En desarrollo de este marco, la jurisprudencia ha señalado que quienes se benefician económicamente de la explotación de un vehículo automotor no sólo asumen responsabilidades frente a los usuarios, las cosas y terceros, sino también frente a las personas que conducen tales vehículos, especialmente en lo que respecta al cumplimiento de las normas laborales y de seguridad social.

3. Sujetos obligados en la cadena de prestación del servicio de transporte

Son sujetos obligados por las instrucciones de la presente circular:

  • Las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros en sus diferentes modalidades (individual tipo taxi, colectivo, especial, mixto y masivo), así como las empresas de transporte de carga por carretera.
  • Las cooperativas, precooperativas y demás formas asociativas o solidarias del sector transporte que organicen o administren la operación.
  • Operadores logísticos que intermedien asignen o gestionen la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor en las diferentes modalidades dispuestas en el Decreto 1079 de 2015 – Único Reglamentario del Sector Transporte.
  • Las personas naturales o jurídicas propietarias, poseedoras o tenedoras de los vehículos que se utilizan para la prestación del servicio de transporte, cuando obtienen un beneficio económico de dicha actividad.
  • Cualquier otro contratante que, directamente o mediante terceros, organice la prestación del servicio de transporte y se beneficie de la actividad de conducción y de sus actividades asociadas.

Cuando varios de estos actores participan en la explotación económica del vehículo, la jurisprudencia ha reconocido la existencia de obligaciones solidarias frente a las personas que conducen, tanto en materia de reparación de perjuicios como de cumplimiento de la normatividad laboral y de seguridad social, de acuerdo con las circunstancias del caso concreto.

4. Derechos laborales mínimos de las personas que conducen vehículos automotores

A continuación, se recuerdan y desarrollan los principales derechos laborales y obligaciones correlativas que deben observar quienes contratan y se benefician de la actividad de conducción en el sector transporte, de acuerdo con la normatividad vigente relacionada, señalada en el punto 2. «Marco constitucional y legal aplicable», de la presente circular.

4.1. Vinculación laboral cuando concurren los elementos del contrato de trabajo

Cuando la persona que conduce el vehículo cumple con las tres condiciones que se relacionan a continuación, se configura una relación laboral que debe formalizarse mediante contrato de trabajo, escrito o verbal, con su correspondiente afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral y el reconocimiento de todos los derechos laborales establecidos en la normatividad vigente:

  • Presta el servicio de manera personal e intransferible;
  • Lo hace bajo instrucciones, controles, lineamientos operativos, reglamentos o protocolos definidos por quien organiza la prestación del servicio (sea empresa, plataforma, propietario u otro contratante), aspectos que indican la continua subordinación o dependencia; y
  • Recibe una remuneración directa o indirecta por la labor desarrollada.

No resulta procedente acudir a contratos de naturaleza civil o comercial —tales como los contratos de arrendamiento de vehículo con conductor, de afiliación, de vinculación a la flota, de aporte u otros de similar denominación— con el propósito de encubrir o desnaturalizar una auténtica relación laboral. Esta situación ha sido desarrollada de manera pacífica y reiterada por la jurisprudencia bajo la figura del «contrato realidad», con fundamento en el principio constitucional de primacía de la realidad sobre las formas. Así lo ha reconocido la Corte Constitucional en las sentencias T-171 de 2024 y T-550 de 2023, y la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en las sentencias SL1488-2025, Rad. No. 05088-31-05-001-2015-00416-01 (28 de mayo de 2025), y SL4330-2020, Rad. No. 83692 (21 de octubre de 2020).

4.2. Remuneración y componentes salariales

La persona que conduce un vehículo automotor vinculado a la prestación de un servicio de transporte tiene derecho, como mínimo, a:

  • Un salario no inferior al salario mínimo legal mensual vigente, o al acordado cuando sea superior, que remunere la jornada ordinaria de trabajo.
  • El reconocimiento y pago de las horas extras, recargos nocturnos, y recargos por trabajo en domingos y días festivos, cuando haya lugar a ello.
  • El pago de prestaciones sociales (cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios y vacaciones, entre otras dispuestas en la normatividad vigente), de conformidad con la legislación laboral aplicable.

Los esquemas de pago por porcentaje, por viaje, por turno, por productividad o por kilómetros recorridos sólo son válidos en la medida en que, en la práctica, no desconozcan estos mínimos legales y no trasladen al conductor el riesgo de que su ingreso sea inferior al salario mínimo legal mensual vigente ni afecten el reconocimiento de prestaciones sociales.

No se podrán hacer descuentos o deducciones que, en la práctica, anulen o vacíen de contenido el salario del conductor, ni se admiten pactos que pretendan renunciar o disminuir derechos mínimos e irrenunciables.

4.3. Jornada de trabajo, descansos y pausas

Las empresas y contratantes deberán organizar la operación de manera que se respeten:

  • Los límites máximos de jornada ordinaria de trabajo establecidos en el Código Sustantivo del Trabajo y sus modificaciones.
  • Los descansos mínimos entre jornada y jornada, y el descanso semanal obligatorio.
  • Las pausas y tiempos de descanso necesarios para prevenir la fatiga, el agotamiento y la somnolencia de las personas que conducen, teniendo en cuenta que se trata de una actividad de alto riesgo tanto para quien la desempeña como para los usuarios de la vía.

En todo caso, se deberá observar lo previsto en las normas internas y en los estándares internacionales aplicables -incluido el Convenio 153 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre duración del trabajo y períodos de descanso de los conductores de vehículos de transporte por carretera- en lo concerniente a límites de conducción y tiempos mínimos de descanso.

La programación de turnos y rutas deberá ser coherente con estos límites y con los planes de seguridad vial de las empresas, evitando exigencias que presionen a las personas a conducir por encima de lo permitido o en condiciones de evidente agotamiento.

4.4. Seguridad social integral

Quien actúe como empleador o contratante tiene la obligación de afiliar y realizar oportunamente las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral, lo cual comprende:

  • Afiliación y pago de aportes a salud.
  • Afiliación y pago de aportes a pensiones.
  • Afiliación y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales, en la clase de riesgo que corresponda a la actividad de conducción.
  • Afiliación a una caja de compensación familiar, con el pago de los aportes parafiscales respectivos, cuando haya lugar a ello.

En caso de accidente de trabajo o enfermedad laboral, la persona que conduce tiene derecho a las prestaciones asistenciales y económicas establecidas en la normatividad de riesgos laborales, y el empleador o contratante debe cumplir las obligaciones de reporte, investigación del accidente y adopción de medidas correctivas.

4.5. Seguridad y salud en el trabajo y gestión de riesgos críticos

Las organizaciones, empresas y contratantes deberán implementar un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo -SG-SST- acorde con la naturaleza de la actividad de conducción y con los riesgos críticos a los cuales están expuestas las personas que conducen, de conformidad con el Decreto 1072 de 2015 y la Resolución 0312 de 2019 del Ministerio del Trabajo, entre otras normas.

En particular, deberán:

  • Identificar, evaluar y controlar los riesgos asociados a la conducción (fatiga, horarios
    extensos, condiciones de la vía, mantenimiento del vehículo, factores psicosociales, etc.).
  • Diseñar e implementar programas de gestión de riesgos críticos y de seguridad vial, en armonía con lo dispuesto por el Ministerio de Transporte, incluida la obligación de mantener actualizados los programas definidos en la Resolución 20223040040595 de 2022 del Ministerio de Transporte o la norma que la modifique o sustituya.
  • Garantizar que los vehículos cuenten con el mantenimiento, los dispositivos de seguridad y los seguros exigidos por la normatividad vigente.
  • Adelantar procesos de capacitación y actualización permanente para las personas que conducen, en materia de normas de tránsito, seguridad vial, prevención de riesgos laborales y derechos laborales.

5. Prácticas contrarias al ordenamiento jurídico

En el marco de lo expuesto, se recuerda que resultan contrarias a la Constitución y a la ley, entre otras, las siguientes prácticas:

a) Utilizar contratos civiles o comerciales (arrendamiento de vehículo con conductor, contratos de afiliación o vinculación, figuras de aporte o similares) para encubrir relaciones laborales en las que se verifica subordinación y remuneración.

b) Trasladar íntegramente a las personas que conducen todos los costos y riesgos de la operación (combustible, peajes, mantenimiento, seguros, comparendos, etc.) cuando ello ocasiona que su ingreso real sea inferior al salario mínimo legal o que, en la práctica, no se reconozcan prestaciones sociales.

c) Imponer jornadas de conducción que desconozcan los límites legales o que obliguen a las personas a conducir en condiciones de fatiga, riesgo evidente o menoscabo de su salud.

d) No afiliar, afiliar de manera tardía o efectuar aportes incompletos o irregulares al Sistema de Seguridad Social Integral.

e) No implementar el SG-SST, o hacerlo de manera meramente formal, sin identificar ni gestionar adecuadamente los riesgos propios de la actividad de conducción y de la operación de transporte.

Estas prácticas pueden dar lugar a la imposición de sanciones administrativas por parte del Ministerio del Trabajo y de la Superintendencia de Transporte, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que haya lugar.

6. Inspección, vigilancia y control

El Ministerio del Trabajo, en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control que le otorga la ley, verificará el cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social aquí descritas, y podrá imponer las sanciones previstas en el ordenamiento jurídico a quienes las incumplan.

Por su parte, el Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Transporte, en el ámbito de sus competencias, tendrán en cuenta las obligaciones laborales y de seguridad social frente a las personas que conducen como un componente esencial de los programas de seguridad vial, de los requisitos de habilitación y de la evaluación del cumplimiento de las condiciones de operación de las empresas de transporte.

Las organizaciones sindicales, asociaciones de conductores y a las personas trabajadoras del sector podrán formular quejas y denuncias cuando identifiquen prácticas contrarias a la presente circular o a la normatividad laboral y de seguridad social.

Revisó Ministerio de Transporte:
Luis Alejandro Zambrano Ruiz – ‘rector de Transporte y Tránsito
Francisco Julio Taborda Ocampo Jefe Oficina Asesora de Jurídica
Dionne Alexandra Cruz Arenas – ontratista Despacho de la Ministra
Daniela Rodriguez Castro – Abog da contratista Oficina Asesora de Jurídica ()PQ-i

Revisó Ministerio del Trabajo:
Rigoberto Alfonso Pérez – Director de Empleo y Subsidio Familiar